ORD. N° 2054 2 de Julio de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 846164864

ORD. N° 2054 2 de Julio de 2020

Fecha Disposición 2 de Julio de 2020

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E 27715 (1637) 2019

ORD. N°2054

MAT.: Jornada de trabajo; Paralización de actividades docentes; Recuperación de clases; Trabajadores con licencia médica;

RORD.: 1. No resulta jurídicamente procedente modificar sin el acuerdo de los dependientes la distribución diaria o semanal de la jornada de trabajo, del personal docente y asistente de la educación, durante el período en que se efectúe la recuperación de horas a causa de la paralización de actividades.

  1. Las horas trabajadas por el mismo personal durante el referido período constituirán jornada extraordinaria, en la medida que con ellas se exceda la jornada máxima legal o de la pactada por las partes si esta fuere inferior.

  2. Esta Dirección debe abstenerse de emitir un pronunciamiento acerca de eventuales accidentes del trabajo que pudieran producirse durante el período de recuperación de clases, por tratarse de una materia de competencia de la Superintendencia de Seguridad Social.

ANT.: 1) Instrucciones de 14.05.2020 de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

2) Instrucciones de 25.11.2019 de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.

3) Instrucciones de 29.08.2019 de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

4) Presentación de 02.08.2019, del Sindicato de Trabajadores de la Educación de Conchalí.

SANTIAGO, 02.07.2020

DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SRES. SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DE CONCHALÍ

sindicato.educacion.conchali@gmail.com

MARCOS MACUADA N°1.913

INDEPENDENCIA

Mediante presentación del antecedente 4), solicita a esta Dirección del Trabajo un pronunciamiento jurídico acerca de la recuperación de clases de los cuartos medios, producto de la movilización de los docentes, que fue fijada en los liceos de la comuna para los días sábado, desde las 8:00 a las 13:00 horas, a contar del 03.08.2019.

Precisa, que la jornada de trabajo de los docentes está distribuida de lunes a viernes, por lo que las horas del sábado deberían pagarse con el recargo propio de la jornada extraordinaria.

Consultan, a su vez, si aquellos docentes que durante el período de movilización, estuvieron haciendo uso de licencia médica y los asistentes de la educación que no adhirieron al paro, están obligados a asistir a la recuperación de clases ya anotada, y si dicho tiempo debe remunerarse con el recargo del 50%.

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