ORD. N° 20 16 de Enero de 2024 - Doctrina Administrativa - VLEX 977103665

ORD. N° 20 16 de Enero de 2024

Fecha Disposición16 de Enero de 2024

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

E34507(1239)2020

ORD. N°20

MAT.: Competencia. Dirección del Trabajo. Bonificación de Reconocimiento Profesional. Complemento mención.

RORD.: La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, atendido que no existe una relación laboral vigente.

ANTS.: 1) Instrucciones de 19.12.2023, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho(S).

2) Oficio N°E16365 de 06.07.2020, de Contralor Regional, II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago.

SANTIAGO, 16.01.2024

DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: PILAR PAREDES BAHAMONDES

Piliapb92@gmail.com

Mediante Oficio del ANT.2) se deriva a este Servicio reclamo formulado por doña Pilar Paredes Bahamondes, ex docente del Servicio Local de Educación Pública Gabriela Mistral por no haber enterado su anterior empleador, Corporación Municipal de Desarrollo de San Joaquín, previo al traspaso, hecho ocurrido el 01.01.2020, las sumas presuntamente adeudadas por concepto de complemento de mención de la Bonificación de Reconocimiento Profesional.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo cuadragésimo primero transitorio, inciso primero, de la Ley N°21.040 "Crea el Sistema de Educación Pública", dispone:

Traspaso del personal de los establecimientos educacionales. Traspásese a los Servicios Locales, por el solo ministerio de la ley y sin solución de continuidad, los profesionales de la educación y asistentes de la educación, regidos por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, y la ley N°9.464, respectivamente, que se desempeñen en establecimientos educacionales dependientes de municipalidades o corporaciones municipales creadas de conformidad al decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, que se encuentren prestando servicios en los establecimientos educacionales ubicados en el ámbito de competencia territorial de dichos Servicios Locales, en la fecha establecida en el artículo octavo transitorio de la presente ley.

De lo expuesto se desprende que los trabajadores por el solo ministerio de la ley dejaron de ser trabajadores de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de San Joaquín para integrar la dotación del Servicio Local de Educación Pública Gabriela Mistral, pasando a tener la calidad de funcionarios públicos, y...

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