ORD. Nº 1987 24 de Junio de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 846164857

ORD. Nº 1987 24 de Junio de 2020

Fecha Disposición24 de Junio de 2020

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos,

Innovación y Estudios Laborales

E56756(2840)2019

ORD. Nº1987

MAT.: Competencia Dirección del Trabajo; Antecedentes insuficientes; Tribunales de Justicia; Potestad disciplinaria;

RORD.: Esta Dirección debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre el asunto planteado atendido su carácter genérico.

ANT.: Presentación de don Sebastián Echeverría Castellón, de 27.12.2019.

SANTIAGO, 24.06.2020

DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL(S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: DON SEBASTIÁN ECHEVERRÍA CASTELLÓN

secheverría@castilloyoma.cl

NUEVA TAJAMAR Nº481, TORRE NORTE, OFICINA 304

LAS CONDES/

Mediante presentación del antecedente, el recurrente consulta sobre la forma de proceder respecto a "denuncias de apoderados en contra de docentes por actividades de adoctrinamiento político dirigidas a estudiantes", en establecimientos educacionales particulares pagados y subvencionados de nivel pre-escolar, básica y media.

Al respecto, debe tenerse presente que esta Dirección cuenta con atribuciones para interpretar la legislación laboral y fiscalizar en terreno el cumplimiento de ésta, entre otras. Para tales fines, debe proporcionárseles antecedentes concretos, a lo menos, la individualización de las empresas o establecimientos en que habrían ocurrido los hechos que se denuncian, las personas que han formalizado el reclamo y la representación o buenos oficios con que actúa el recurrente.

Sin perjuicio de que la presentación que se examina no reúne los señalados requisitos, esta Dirección debe manifestar que conforme a su reiterada y uniforme jurisprudencia, corresponde exclusivamente a los tribunales de justicia calificar los hechos y pronunciarse...

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