ORD. N° 1979 24 de Junio de 2020
Fecha Disposición | 24 de Junio de 2020 |
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
E 553 (62) 2020
ORD. N°1979
MAT.: Comités Paritarios de Higiene y Seguridad; Constitución;
RORD.: Si en la empresa Qualita Ltda., o en alguna de sus faenas, sucursales o agencias, no laboran más de 25 trabajadores, no se encontraría obligada a constituir Comité Paritario de Higiene y Seguridad, sin perjuicio que, en virtud del principio de autonomía de la voluntad, las partes puedan constituir un Comité Voluntario de empresa.
ANT.: 1) Instrucciones de fecha 28.05.2020 de Jefa Departamento Jurídico y Fiscal.
2) Presentación de fecha 03.01.2020 de empresa Qualita Servicios para la construcción Ltda.
SANTIAGO, 24.06.2020
DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: QUALITA SERVICIOS PARA LA CONSTRUCCION LTDA.
kim.jara.c@gmail.com
AHUMADA N°131, OFICINA 107
SANTIAGO
Mediante presentación citada en el Ant. 2), se ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si resulta obligatorio constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad en la empresa Qualita Ltda., la que cuenta con una dotación de once trabajadores para la sucursal ubicada en Avenida Américo Vespucio N°2341, comuna de Pudahuel.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El inciso primero del artículo 66 de la Ley N°16.744, que Establece Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, dispone: "En toda industria o faena en que trabajen más de 25 personas deberán funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, que tendrán las siguientes funciones(â¦)"
Por su parte, los incisos primero y segundo, del artículo 1° del Decreto N°54 de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que Aprueba el Reglamento para la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, establecen: "En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que les encomienda la Ley 16.744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores.
"Si la empresa tuviere faenas, sucursales o agencias distintas en el mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad"
De la normativa citada se colige que el legislador ordena...
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