ORD. N° 1913 17 de Junio de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 846164849

ORD. N° 1913 17 de Junio de 2020

Fecha Disposición17 de Junio de 2020

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E 25065 (1477) 2019

ORD. N°1913

MAT.: Ley N°19.648; Beneficio de la titularidad;

RORD.: Accedieron al beneficio de la titularidad regulado en la Ley N°19.648, aquellos docentes que desempeñan funciones de aula vinculadas al Plan de Mejoramiento de la Educación financiado con cargo a los recursos de la Subvención Escolar Preferencial, en la medida que al 31.07.2018, hubieran cumplido con los requisitos indicados en el cuerpo del presente informe.

ANT.: 1) Instrucciones de 27.05.2020 y 10.02.2020, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

2) Ordinario N°617 de 11.07.2019 del Director Regional del Trabajo (S) Región de Los Lagos.

3) Ordinario N°350 de 27.06.2019, del Secretario General de la Corporación Municipal de Curaco de Vélez.

SANTIAGO, 17.06.2020

DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SR. FRANCISCO OJEDA SOTOMAYOR

SECRETARIO GENERAL DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE CURACO DE VÉLEZ

GABRIELA MISTRAL N°10 INTERIOR

CURACO DE VÉLEZ

Mediante presentación del antecedente 3), Ud. solicita un pronunciamiento que determine si los docentes que indica, quienes han desempeñado funciones vinculadas al Plan de Mejoramiento financiado con cargo a los recursos de la Subvención Escolar Preferencial (SEP), y han realizado labores de apoyo de aula en el Primer Ciclo Básico, pueden acceder al beneficio de la titularidad por las funciones ejercidas como "ayudante de aula".

Expone, que la Ley N°20.248 autoriza a contratar docentes para asumir como tales cuando existe la necesidad de dividir un curso, en cuyo caso el profesional de la educación asume las horas lectivas y no lectivas, pero el horario quedaba a merced del director o profesor encargado. Debido a lo anterior, los contratos de trabajo de esos docentes, en sus inicios, no especificaban la distribución de la carga de los profesionales de la educación.

Sobre el particular, es menester recordar, que ni la Ley N°20.248, que Establece Ley de Subvención Escolar Preferencial, ni su reglamento, contenido en el Decreto N°235 de 2008, del Ministerio de Educación, regulan el régimen de contratación a que debe someterse el personal que se incorpora a un establecimiento educacional a prestar servicios usando los recursos de la SEP.

No obstante lo anterior, la jurisprudencia administrativa de esta Dirección señaló, en el Dictamen N°4127/69 de 16.09.2010, que de darse...

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