ORD. N° 19 16 de Enero de 2024
Fecha Disposición | 16 de Enero de 2024 |
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho
E29948(718)2023
ORD. N°19
MAT.: Ley N°21.530. Alcances. Cambio de empleador.
RORD.: Resulta procedente otorgar el descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 en caso de cambio de empleador, siempre que se cumplan todos los requisitos exigidos por esta normativa.
ANTS.: 1)Instrucciones de 01.12.2023 del Sr. Jefe de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S).
2)Reasignación de 11.10.2023.
3)Dictamen N°423/12 de 22.03.2023.
4)Presentación de 13.03.2023 de doña Mariela Loreto Jara Solorza.
SANTIAGO, 16.01.2024
DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
A: SRA. MARIELA LORETO JARA SOLORZA
loreucm@gmail.com
Mediante presentación del antecedente 4) Ud. ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento referido a si resulta procedente que le otorguen el descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 en caso de haber tenido un cambio de empleador. Señala que desde el año 2010 hasta diciembre de 2021 se desempeñó para Hemodiálisis Curico S.A. y desde enero de 2022 para el establecimiento de diálisis San José de Chimbarongo, sin adjuntar antecedentes.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 1° de la Ley N°21.530 prescribe:
"Otórgase, por única vez y de manera excepcional, un beneficio denominado "descanso reparatorio" a los trabajadores y las trabajadoras de establecimientos de salud privados, a los de farmacias y de almacenes farmacéuticos, sin distinción de la calidad contractual en virtud de la cual se encuentren vinculados a dichos establecimientos, farmacias y almacenes farmacéuticos. Este beneficio consistirá en catorce días hábiles de descanso, que podrán utilizarse en forma total o parcial. El tiempo durante el cual los trabajadores y las trabajadoras hayan hecho uso del beneficio establecido en este artículo se considerará como efectivamente trabajado para todos los efectos legales, será compatible con el uso de feriados y permisos, y podrá utilizarse inmediatamente antes o después de éstos. Se podrá hacer uso de este beneficio durante el período de tres años contado desde la fecha de publicación de esta ley, conforme a lo dispuesto en los artículos siguientes.
Con todo, si al término de la relación laboral quedan días pendientes de utilizar, el empleador o empleadora deberá compensarlos en dinero al trabajador o trabajadora. Para estos efectos, consignará el valor de los días pendientes que le habrían correspondido utilizar en la respectiva...
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