ORD. N° 1871 10 de Junio de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 845613666

ORD. N° 1871 10 de Junio de 2020

Fecha Disposición10 de Junio de 2020

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E.33652 (1914) 2019

ORD. N°1871

MAT.: Extensión de Beneficios;

RORD.: Las extensiones de beneficios realizadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N°20.940, que moderniza el Sistema de Relaciones Laborales, se mantienen vigentes como un efecto que deriva de los instrumentos colectivos suscritos bajo la antigua normativa, en conformidad a lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de la ley precedentemente referida. Esta circunstancia implicará que en el escenario consultado el trabajador mantenga su obligación de pagar el 75% de la cuota sindical.

ANT.: 1) Instrucciones de Jefa Departamento Jurídico y Fiscal (S) de fecha 04 de mayo de 2020.

2) Instrucciones Jefe de Departamento Jurídico y Fiscal de fecha 08 de enero de 2020.

3) Presentación de don Juan Pedro Reus Cordero, de fecha 04 de septiembre de 2019.

SANTIAGO, 10.06.2020

DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SR. JUAN PEDRO REUS CORDERO

jpreus@estudionavarro.cl

AGUSTINAS N°853, OFICINA 547

SANTIAGO

Mediante presentación de antecedente 3), don Juan Pedro Reus Cordero solicita a esta Dirección del Trabajo que se pronuncie sobre el pago de la cuota sindical en materia de extensión de beneficios, respecto de aquellos casos en que esta se ha originado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N°20.940, que moderniza el Sistema de Relaciones Laborales.

En este sentido, expone que conforme al derogado artículo 346 del Código del Trabajo resultaba posible efectuar una extensión de beneficios de forma unilateral debiendo pagar el trabajador el 75% de la cuota sindical, sin embargo, esta circunstancia se mantenía hasta que dicho dependiente comenzara a ejecutar nuevas labores que no fueran similares a aquellas que ejecutan los trabajadores afiliados al sindicato.

El solicitante manifiesta que este Servicio, en Ord. N°1509/84, de 15 de mayo de 2002, que interpretaba la derogada normativa, planteó que en el escenario descrito cesaba la obligación de efectuar el pago de la cuota sindical al no cumplirse con el requisito establecido en el antiguo artículo 346 del Código del Trabajo, es decir, que debía tratarse de labores similares de aquellas que ejecutan los trabajadores afiliados al sindicato y, adicionalmente, que en este tipo de circunstancias era el sindicato quien tenía la obligación de restituir los aportes que recibió con posterioridad a...

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