ORD. N° 1816 9 de Junio de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 845375642

ORD. N° 1816 9 de Junio de 2020

Fecha Disposición 9 de Junio de 2020

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos,

Innovación y Estudios Laborales

E22890 (1379)2019

ORD. N°1816

MAT.: Locomoción colectiva urbana; Jornada de trabajo; Descanso tras cuatro horas continuas de conducción;

RORD.: El lapso de 30 minutos de descanso a que tienen derecho los conductores de la locomoción colectiva urbana después de cuatro horas continuas de conducción puede ser calificado como jornada pasiva, en la medida que concurran las condiciones que se analizan en el cuerpo del presente informe. En caso de darse tales circunstancias, dicho lapso debe ser considerado para los efectos de computar la jornada diaria de los referidos dependientes.

ANT.: 1) Revisión de 26.02.2020, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.

2) Ord. N°4660, de 02.10.2019, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

3) Presentación de 05.07.2019, de Sindicato Interempresa Sisumile S.A.

FUENTES: Código del Trabajo, artículo 34 y 22, inciso 2°.

CONCORDANCIA: Dictámenes N°s 5076/095, de 29.11.2010 y 4545/055, de 4.09.2015.

SANTIAGO, 09.06.2020

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO (S)

A : DIRECTIVA SINDICATO INTEREMPRESA SISUMILE S.A.

direcri@gmail.com

Mediante presentación citada en el antecedente 3) solicitan un pronunciamiento de esta Dirección en orden a precisar el alcance y efectos del descanso para colación a que tienen derecho los conductores de la locomoción colectiva urbana, como asimismo, del descanso de media hora después de cuatro horas continuas de conducción que la doctrina institucional vigente reconoce a los mismos trabajadores.

Requieren, específicamente, que se determine si este último beneficio implica "alargar" la jornada de trabajo diaria de dicho personal en media hora, como sucede con el descanso para colación que les garantiza la normativa que regula la materia.

Hacen presente que la empresa empleadora sostiene que el descanso de media hora de descanso después de cuatro horas de conducción produce el mismo efecto que el de colación, esto es, que los trabajadores deben recuperar el lapso correspondiente por lo que requieren que este Servicio emita un pronunciamiento al respecto.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:

El artículo 34 del Código del Trabajo establece:

"La jornada de trabajo se dividirá en dos partes, dejándose entre ellas, a lo menos, media hora para la colación. Este período intermedio no se considerará trabajado para computar la jornada diaria.

"Se exceptúan de lo...

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