ORD. N° 1712 26 de Mayo de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 845035092

ORD. N° 1712 26 de Mayo de 2020

Fecha Disposición26 de Mayo de 2020

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos,

Innovación y Estudios Laborales

E. 38836(2157)2019

ORD. N°1712

MAT.: Asociación de funcionarios; Reforma de estatutos; Votación mediante sistema electrónico;

RORD.: No existe inconveniente para que la Asociación Nacional de Empleados del Poder Judicial utilice un sistema electrónico con el objeto de llevar a cabo la votación requerida por la ley para proceder a la reforma de sus estatutos, siempre que cumpla con las condiciones señaladas en el dictamen N°3362/053, de 01.09.2014, emitido por esta Dirección.

ANT.: 1)Pase N°222, de 18.03.2020, de Asesor Directora del Trabajo.

2)Revisión de 19.12.2019, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.

3)Presentación, de 30.09.2019, de Asociación Nacional de Empleados del Poder Judicial.

SANTIAGO, 26.05.2020

DE :JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A :SEÑOR GUILLERMO QUIROZ MANZO, PRESIDENTE NACIONAL

SEÑORA LILIAN HUANCA BORJA, SECRETARIA NACIONAL

ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS DEL PODER JUDICIAL

asociacion@anejudchile.cl

CIENFUEGOS N°169

SANTIAGO

Mediante presentación citada en el antecedente 3) requieren un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar si resulta jurídicamente procedente utilizar un sistema electrónico de votación en el proceso de modificación de los estatutos de la asociación de funcionarios que dirigen, que debe llevarse a cabo en el mes de noviembre del año en curso.

Tal petición obedece a que, con arreglo a la ley N°19.296, la aludida reforma de estatutos debe acordarse en una asamblea nacional extraordinaria y contar con la mayoría absoluta de los socios, lo cual resulta impracticable si se tiene en consideración que actualmente la organización que representan cuenta con más de 5.000 socios a lo largo del país.

Al respecto cabe tener presente que los incisos primero y segundo del artículo 36 de la ley N°19.296 dispone:

Las asambleas extraordinarias se llevarán a efecto cada vez que lo exijan las necesidades de la organización y en ellas sólo podrán tomarse acuerdos relacionados con las materias específicas indicadas en los avisos de citación.

Sólo en asambleas generales extraordinarias podrá tratarse de la enajenación de bienes raíces, de la modificación de los estatutos y de la disolución de la organización.

Por su parte, el artículo 15 del mismo cuerpo legal establece:

La reforma de los estatutos deberá aprobarse en sesión extraordinaria y se regirá, en cuanto le sean aplicables, por...

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