ORD. N° 17 4 de Enero de 2021
Fecha Disposición | 4 de Enero de 2021 |
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
E 9306 (367) 2020
ORD. N°17
MAT.: Solicita pronunciamiento acerca de la obligación de constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad en la empresa respectiva.
RORD.: De acuerdo con las normas legales y reglamentarias aplicables al caso, así como lo señalado por la doctrina de este Servicio, si efectivamente, en la empresa, faena, agencia o sucursal de que se trata, laboran más de veinticinco trabajadores, la empresa se encontraría obligada a constituir Comités Paritarios de Higiene y Seguridad en cada una de ellas.
ANT.: 1) Instrucciones de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios laborales de fecha 10.09.2020 y 14.12.2020
2) Presentación de empresa Servicios Especializados Ingeniería Vial S.A., de fecha 06.02.2020.
SANTIAGO, 04.01.2021
DE:JEFE DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR. CLAUDIO FUENTES LÓPEZ
GERENTE GENERAL
SERVICIOS ESPECIALIZADOS INGENIERÍA VIAL S.A.
LA ORACIÓN N°1293, PUDAHUEL, SANTIAGO
Mediante solicitud de ANT.2) se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento, que determine si procede que la empresa consultante, Servicios Especializados Ingeniería Vial S.A., RUT N° 96.788.620-3, proceda a conformar un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, considerando que tienen cinco oficinas distribuidas en el país, y en ninguna de ellas, sobrepasa el número de 25 trabajadores que se establece como quórum de constitución de todo Comité Paritario de acuerdo con la normativa aplicable.
Al respecto cumplo con informar a Ud., que la Ley N°16.744, sobre Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en su artículo 66, incisos 1° y 2°, en lo pertinente, dispone:
"En toda industria y faena en que trabajen más de 25 personas deberán funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad que tendrán las siguientes funcionesâ¦"
"El reglamento deberá señalar la forma como habrán de constituirse y funcionar estos comités."
De la disposición legal precedentemente anotada se desprende que en toda industria o faena en que laboren más de 25 personas deberá funcionar uno o más de dichos Comités Paritarios, cuya constitución y funcionamiento deberá ajustarse al reglamento que se dicte al efecto, el que se materializó posteriormente en el D.S. 54 de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que "Aprueba Reglamento para la Constitución y Funcionamiento de los...
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