ORD. N° 1688 28 de Septiembre de 2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 912065303

ORD. N° 1688 28 de Septiembre de 2022

Fecha Disposición28 de Septiembre de 2022

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

S/E (1431) 2020

ORD. N°1688

MAT.: Competencia Dirección del Trabajo. Ley Nº21.220. Jornada docente.

RORD.: 1. Este Servicio carece de competencia para emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de materias que inciden en la potestad de dirección y administración, cuyo ejercicio corresponde exclusivamente al empleador.

  1. Atendido el principio de ajenidad que caracteriza la relación jurídico laboral, corresponde al empleador proveer los elementos o materiales necesarios para que sus dependientes puedan ejecutar las labores convenidas en sus contratos de trabajo.

  2. La Ley Nº21.220 no resulta aplicable a los docentes y asistentes de la educación que hayan prestado el servicio educacional de forma remota, a partir de las disposiciones normativas emanadas de la autoridad pertinente, por la emergencia sanitaria causada por el COVID-19.

  3. Cuando el empleador programó las actividades que sus docentes debían realizar mientras se prestaba el servicio educacional de forma remota por instrucción de la autoridad sanitaria, debió dar cumplimiento a la normativa sobre la distribución de la jornada de los docentes de aula, incluyendo el tiempo destinado a recreos.

  4. Este Servicio debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de un asunto que escapa a la competencia que la ley le ha conferido.

  5. Esta Dirección deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de consultas de carácter genérico, respecto de las cuales no se ha aportado antecedente alguno.

    ANTS.: 1) Instrucciones de 09.09.2022, de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

    2) Ordinario Nº679 de 14.08.2020, del Director Regional del Trabajo Valparaíso.

    3) Presentación de 10.08.2020 de la Federación Nacional de Trabajadores de la Educación, Federación de Trabajadores de la Educación Siglo XXI, Federación de Sindicatos de Trabajadores de la Educación y Federación de Sindicatos de Colegios Provincia de Elqui.

    SANTIAGO, 28.09.2022

    DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)

    DIRECCIÓN DEL TRABAJO

    A: SRA. ALEJANDRA LIZANA OSSANDÓN

    FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN

    contactofenated@gmail.com

    SRA. VALERIA ROJAS URRA

    FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN SIGLO XXI

    ftssigloxxi@gmail.com

    SR. MARIO LIBERONA OYANEDEL

    FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN

    sfesited@gmail.com

    SRA. TATIANA ESCOBAR REYES

    FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE COLEGIOS PROVINCIA DE ELQUI

    tari2529@hotmail.com

    Mediante presentación del antecedente 3), ustedes formulan las siguientes preguntas, todas ellas relativas a la prestación del servicio educacional a distancia dispuesto por la autoridad competente, en el marco de la emergencia sanitaria ocasionada por COVID-19:

  6. ¿Es lícito que los empleadores establezcan la forma en que se impartirá educación a distancia por parte del establecimiento, obligando a los trabajadores a realizar su docencia de manera específica, ya sea mediante elaboración de guías de trabajo, cápsulas de video, clases sincrónicas por videoconferencia o una mixtura de estos mecanismos?

  7. ¿Es lícito que los empleadores obliguen a los trabajadores a utilizar únicamente cierta o ciertas plataformas tecnológicas o programas para realizar clases por videollamada, no dando al trabajador la oportunidad de elegir otras que se adapten mejor a las capacidades tecnológicas propias o de los alumnos?

  8. ¿Si el empleador exige al trabajador la utilización de determinadas plataformas, es obligación de este entregar los medios de acceso a internet y equipos adecuados para utilizar las mismas?

  9. ¿Cómo se aplican los límites de la jornada diaria de trabajo a los trabajadores que pueden distribuir libremente su jornada, en relación con el derecho a desconexión a que alude el artículo 152 quáter J?

  10. ¿Es lícito establecer, en los anexos de teletrabajo, cláusulas que indiquen que el trabajador podrá distribuir su jornada de trabajo libremente, pero obligarlo al mismo tiempo a realizar clases sincrónicas y otras...

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