ORD. N° 1606 11 de Mayo de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 845035075

ORD. N° 1606 11 de Mayo de 2020

Fecha Disposición11 de Mayo de 2020

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E.1176(91)2019

ORD. N°1606

MAT.: Subcontratación y Empresas de Servicios Transitorios.

RORD.: Atiende presentación respecto a la obligación de constitución de Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

ANT.: 1) Instrucciones de 22.01.2020 y 30.01.2019, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

2)Presentación de 11.01.2019, de Sr. Edgard Sahid Valdés, por Edgard Sahid Valdés E.S.T. E.I.R.L.

SANTIAGO, 11.05.2020

DE : JEFA DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL (S)

A: SR. EDGARD SAHID VALDES

EDGARD SAHID VALDÉS E.S.T. E.I.R.L

AVENIDA HOLANDA Nº100 OFICINA 1201

PROVIDENCIA

Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento jurídico tendiente a determinar si resulta obligatorio para una empresa de servicios transitorios, cuyos servicios son contratados por una empresa usuaria por el plazo de nueve meses y cuenta con más de veinticinco trabajadores, constituir un comité paritario de orden, higiene y seguridad.

Al respecto, cumplo con informar a Ud., que el artículo 66, incisos 1º y 3º, de la ley Nº16.744, de seguro social contra riesgos de accidente del trabajo y enfermedades profesionales, en lo pertinente, dispone:

"En toda industria o faena en que trabajen más de 25 personas deberán funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, que tendrán las siguientes funciones…"

El reglamento deberá señalar la forma cómo habrán de constituirse y funcionar estos comités.

De las disposiciones legales citadas se desprende, por una parte, que en toda industria o faena en las cuales trabajen más de 25 personas, se deberá constituir y funcionar no o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y, por la otra, que corresponde al reglamento precisar la forma de su constitución y funcionamiento.

Ahora bien, el reglamento aludido, aprobado por D.S. Nº54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en su artículo 1º, dispone:

"En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones, adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que le encomienda la ley Nº 16.744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores."

"Si la empresa tuviera faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo o en diferentes...

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