ORD. N° 16 4 de Enero de 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 856018854

ORD. N° 16 4 de Enero de 2021

Fecha Disposición 4 de Enero de 2021

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos,

Innovación y Estudios Laborales

E46601 (2456) 2019

ORD. N°16

MAT.: Descuento cuota sindical.

RORD.: El empleador estará obligado a efectuar los descuentos y a depositar los fondos en la cuenta corriente o de ahorro de la o las organizaciones de grado superior, siempre que, al momento del requerimiento, se le hubiere enviado copia del acta de la asamblea en que conste la afiliación a dichas organizaciones y la cantidad que deberá deducir de la cuota sindical respectiva. Del mismo modo, para proceder al término del descuento respectivo, se deberá cumplir con las mismas condiciones.

ANT.: 1) Instrucciones de 07.10.2020 y 29.12.2020, de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

2) Revisión de 06.01.2020, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.

3) Respuesta a traslado de 27.11.2019, de Empresa Nestlé Chile S.A.

4) Ord. N° 5389 de 19.11.2020 de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

5) Ord. N°1189 de 07.11.2019, de Inspectora Comunal del Trabajo de Maipú.

6) Presentación de 22.10.2019 de Sr. José Luis Guzmán Guzmán, en representación de Federación de Sindicatos de Empresa Nestlé Chile S.A.

SANTIAGO, 04.01.2021

DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A:JOSE LUIS GUZMAN GUZMAN

FEDERACION DE SINDICATOS DE EMPRESA NESTLÉ CHILE S.A

fesinem@hotmail.com

AV. LAS CONDES N°11287

LAS CONDES

Mediante presentación citada en el antecedente 6), la Federación de Sindicatos de Empresa Nestlé Chile S.A. ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección, en orden a determinar si resulta jurídicamente procedente que el empleador haya cesado de descontar a los trabajadores el monto correspondiente al "Fondo de Retiro", así como los descuentos del "Convenio de Gas", que según expresa el recurrente, la empresa viene realizando durante años, mediante el cual cada trabajador puede inscribirse voluntariamente, comprometiéndose al pago de una cotización mensual.

Agrega el organismo recurrente, que en el mes de agosto de 2019 no se le aplicaron los descuentos, razón por la cual se comunican con el jefe de relaciones laborales de Nestlé Chile S.A, señor Patricio Manzur, quien les responde que la empresa no realizó estos descuentos a solicitud del "Sindicato N° 4".

Finalmente exponen que, al no efectuárseles estos descuentos, se produce un daño al patrimonio de la Federación, así como a aquellos trabajadores afiliados a este Fondo de Retiro, ya que el dinero recaudado es de propiedad de los asociados.

Por su parte, la empresa requerida, en respuesta a traslado conferido por este Servicio en cumplimiento del principio de bilateralidad de la audiencia, expone que los descuentos extraordinarios que se efectuaban a los trabajadores para ser destinados a la Federación, lo eran en su calidad de socios del Sindicato afiliados a ésta. Que, en este sentido, con fecha 31 de julio de 2019, la directiva del Sindicato N° 4 de Fca. Maipú, le informa a la empresa su desafiliación a la Federación de Sindicatos de Empresa Nestlé Chile S.A, con una aprobación del 90% de sus socios en cumplimiento a los requisitos...

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