ORD. N° 1583/33 9 de Septiembre de 2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 910530801

ORD. N° 1583/33 9 de Septiembre de 2022

Fecha Disposición 9 de Septiembre de 2022

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos,

Innovación y Estudios Laborales

S/K (1699) E54901(1745) 2020

E86339(558)2022

DICTAMEN:1583/33

MATERIA: Fija el sentido y alcance de la Ley N°21.275, que "Modifica el Código Del Trabajo, para Exigir de las Empresas Pertinentes la Adopción de Medidas que Faciliten la Inclusión Laboral de los Trabajadores con Discapacidad", publicada en el Diario Oficial el 21.10.2020.

ANTECEDENTES:

1) Instrucciones, de 16.08.2022, de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

2) Instrucciones, de 23.05.2022, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

3) Presentación de 27.04.2022, de doña Josefa Valdivia Cubillos.

4) Pase N°1178, de 26.10.2020, del Jefe de Gabinete de la Directora del Trabajo, de la época.

5) Instrucciones, de 22.10.2020, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

FUENTES:

1) Ley Nº21.275, que "Modifica el Código del Trabajo, para exigir de las empresas pertinentes la adopción de medidas que faciliten la inclusión laboral de los trabajadores con discapacidad".

2) Artículos 157 bis y 157 quáter del Código del Trabajo.

3) Artículo 6°del Decreto N°64, de 20.11.17, que "Aprueba Reglamento del Capítulo II "De La Inclusión Laboral De Personas Con Discapacidad", del Título III del Libro I del Código Del Trabajo, Incorporado por la Ley Nº 21.015, que Incentiva la Inclusión de Personas con Discapacidad al Mundo Laboral".

4) Decreto Nº201, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Promulga la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo".

5) Decreto Nº99, de 25.03.2002, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Promulga la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación en contra de las Personas con Discapacidad".

6) Artículos 3, 7, 8 y 43 de la Ley Nº20.422 que "Establece Normas Sobre Igualdad De Oportunidades e Inclusión Social de Personas Con Discapacidad".

CONCORDANCIA:

1) Dictamen Nº4137/101, de 05.09.2017.

2) Dictamen N°1027/020, de 21.02.2018.

SANTIAGO, 09.09.2022

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : JEFE DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN (S)

SRA. JOSEFA VALDIVIA CUBILLOS

josefa.valdivia@gmail.com

Por necesidades del Servicio y atendida la publicación en el Diario Oficial de la Ley N°21.275 que "Modifica el Código del Trabajo, para Exigir de las Empresas Pertinentes la Adopción de Medidas que Faciliten la Inclusión Laboral de los Trabajadores con Discapacidad", que en su artículo único agrega en el Capítulo II del Título III del Libro I del Código del Trabajo, un artículo 157 quáter, se ha estimado necesario fijar el sentido y alcance de la nueva normativa contenida en el artículo indicado en dicho cuerpo legal.

A su vez, la Ley N°21.275 contiene una disposición transitoria, que regula la entrada en vigencia de dicho articulado, a partir del primer día del vigésimo quinto mes después de su publicación en el Diario Oficial, esto es, el 1 de noviembre de 2022.

OBJETIVOS GENERALES:

Al respecto, cabe señalar que los principales objetivos perseguidos por el legislador mediante la nueva normativa, según se colige de la historia fidedigna de su establecimiento, a través de las moción parlamentaria en sesión 106, legislatura 366, de 27.11.2018, que le dio origen, contenida en el boletín Nº12261-13 y de la discusión y tramitación en el Parlamento, fueron "avanzar hacia una real inclusión laboral, incorporando la obligación legal, para aquellas empresas que deben mantener contratados al menos el 1 por ciento de personas con discapacidad, de:

  1. Tener al menos un empleado que desarrolle funciones relacionadas con los recursos humanos, capacitado en el desarrollo de programas de inclusión laboral;

  2. Elaborar y llevar a cabo anualmente programas de capacitación de su personal que entreguen las herramientas necesarias para fomentar una real inclusión laboral, y

  3. Que las actividades con ocasión del trabajo consideren normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad a que se refiere la ley N°20.422". (Discusión en Sala, de 03 de septiembre, 2020).

En otras palabras y de acuerdo a lo señalado en el Informe de la Comisión de Trabajo, Segundo Trámite Constitucional, en el Senado, de 17.09.2020, sesión 91, legislatura 368, los objetivos del proyecto fueron "Generar una efectiva integración de los trabajadores con discapacidad dentro de los procesos y dinámicas de las empresas, para lo cual se incluye en el Código del Trabajo la obligación para las empresas de 100 o más trabajadores de contar, al menos, con uno de los trabajadores que se desempeñen en recursos humanos con conocimientos específicos en fomento de la inclusión laboral de personas con discapacidad. Asimismo, dichas empresas deberán promover políticas de inclusión, y elaborar y ejecutar programas de capacitación en inclusión de personas con discapacidad".

Agrega dicha discusión, "Para tal efecto, es necesario rodear la actual ley con una serie de políticas públicas y leyes que incentiven una participación eficiente de los trabajadores con discapacidad en el mundo laboral, y del resto de los trabajadores con las personas con discapacidad".

En ese sentido, la Fundación Chilena para la Discapacidad en su documento "Propuesta de mejoras para el Proyecto de Ley de Inclusión Laboral", concluye que el establecimiento de cuotas laborales no generará un impacto sustancial en la solución a la problemática de exclusión laboral de personas con discapacidad puesto que "no entrega herramientas a la institución empleadora para propiciar un clima laboral inclusivo, que contemple la implementación de ajustes necesarios para asegurar un trabajo de calidad y digno, para una persona en situación de discapacidad.".

  1. ASPECTOS GENERALES:

    Sobre el particular, es útil recordar que conforme con lo preceptuado en el Dictamen N°4137/101, de 05.09.2017, los principales propósitos perseguidos por el legislador mediante la Ley N°21015, según se colige de la historia fidedigna de su establecimiento, -boletines Nºs 7.025-31 y 7.855-13 (refundidos)- fueron, por una parte, incentivar la inclusión de personas con discapacidad en el mundo laboral; y por otra, establecer un mecanismo que garantizara la reserva legal de...

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