ORD. N° 1511 20 de Diciembre de 2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 973074609

ORD. N° 1511 20 de Diciembre de 2023

Fecha Disposición20 de Diciembre de 2023

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Dictámenes e

Informes en Derecho

E213484 (1347) (2022)

ORD. N°:1511

MAT.: Contrato individual. Remuneraciones. Bonos. Materia controvertida.

RORD.: Este Servicio debe abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado por tratarse de materia controvertida que requiere la admisión de pruebas y su ponderación, y cuyo conocimiento y resolución corresponde a los Tribunales de Justicia.

ANTS.: 1)Instrucciones de 02.11.2023 de Jefe de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (s).

2)Ord.N°223 de 14.03.2023 de Inspectora Comunal del Trabajo Santiago Oriente.

3)Pase N°22 de 13.02.2023 de Jefa de Departamento Jurídico (s).

4)Informe de Fiscalización expediente 1322/2022/5059 de fecha 28.11.2022.

5)Pase N°205 de 21.11.2022 de Jefa de Departamento Jurídico (s).

6)Evacúa traslado de fecha 25.10.2022 de empresa Car. S.A.

7)Ord.N°1821 de 17.10.2022 de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

8)Presentación de 27.09.2022 del Sindicato de Empresa Gesic Ltda.

SANTIAGO, 20.12.2023

DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SINDICATO DE EMPRESA GESIC LTDA

sind-gesic@hotmail.com

SANTIAGO.

Mediante presentación del Ant.7), se ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento jurídico respecto a determinar si resulta jurídicamente procedente que la empresa haya instaurado unilateralmente un sistema que, en la práctica, implica que las remuneraciones o parte importante de ellas puedan pagarse de manera desfasada, superando incluso los treinta días que indica la legislación vigente.

Agrega el organismo recurrente, que la plataforma de intranet de la compañía denominada "incidencias", estipula en su articulado, que las remuneraciones no pagadas en la fecha legal, "podrán ser pagadas por la empresa hasta 60 días posteriores a la fecha en la cual el trabajador informó su no pago."

Conferido traslado al empleador en virtud del principio de contradictoriedad de los intervinientes, éste señala mediante Ant.6), que existen cargos que tienen una remuneración mixta y variable. Respecto a ésta última, se paga en conformidad a la norma del artículo 55 del Código del Trabajo, y que en los casos de excepción que esta disposición contempla, se encuentran aquellos en que, por razones técnicas, la liquidación y pago no son posibles dentro del mismo periodo, debiendo hacerse conjuntamente con las remuneraciones siguientes.

A su vez, agrega que no son efectivas las alegaciones planteadas por la...

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