ORD. N° 1503 14 de Diciembre de 2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 972832295

ORD. N° 1503 14 de Diciembre de 2023

Fecha Disposición14 de Diciembre de 2023

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Dictámenes e

Informes en Derecho

E. 91798 (1191) 2023

ORD N°: 1503

MAT.: Ley N°21.530. Alcances.

RORD.: Responde consulta sobre la aplicación de descanso reparatorio de la Ley N°21.530, respecto de trabajadores sujetos a régimen de subcontratación, específicamente, guardias de seguridad.

ANTS.: 1)Instrucciones de 01.12.2023 de Jefe de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S).

2)Correo electrónico con antecedentes de 14.04.2023, enviado por doña Jeannette Contreras Sepúlveda, abogada, ISS Servicios Generales Limitada.

SANTIAGO, 14.12.2023

DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DEPARTAMENTO JURÍDICO

A:SRA. JEANNETTE CONTRERAS SEPÚLVEDA

ABOGADA

ISS SERVICIOS GENERALES LIMITADA

jeannette.contreras@issworld.com.

Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento referido a los alcances de la Ley N°21.530, específicamente, si el beneficio denominado "descanso reparatorio" señalado en dicha norma, resulta aplicable a trabajadores y trabajadoras en régimen de subcontratación, que se desempeñaron como guardias de seguridad en establecimientos de salud privados.

Al respecto, cumplo con informar a Ud., lo siguiente:

Con la entrada en vigencia de la Ley N°21.530, este Servicio emitió el Dictamen N°423/12 de 22.03.2023, que fijó su sentido y alcance, cuya copia se adjunta para su conocimiento.

Sin perjuicio de lo anterior y para los efectos de responder su consulta en lo concerniente al otorgamiento del descanso reparatorio para las trabajadoras y trabajadores que prestaron servicios bajo el régimen de subcontratación en centros de salud privados, corresponde señalar que el artículo 1° de la Ley N°21.530, prescribe:

Otórgase, por única vez y de manera excepcional, un beneficio denominado "descanso reparatorio" a los trabajadores y las trabajadoras de establecimientos de salud privados, a los de farmacias y de almacenes farmacéuticos, sin distinción de la calidad contractual en virtud de la cual se encuentren vinculados a dichos establecimientos, farmacias y almacenes farmacéuticos. Este beneficio consistirá en catorce días hábiles de descanso, que podrán utilizarse de forma total o parcial. El tiempo durante el cual los trabajadores y las trabajadoras hayan hecho uso del beneficio establecido en este artículo se considerará como efectivamente trabajado para todos los efectos legales, será compatible con el uso de feriados y permisos, y podrá utilizarse...

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