ORD. N° 1502 14 de Diciembre de 2023
Fecha Disposición | 14 de Diciembre de 2023 |
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Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho
E.120970 (1520) 2023
ORD. N°: 1502
MAT.: Ley N°21.530. Alcances.
RORD.: Responde consulta sobre la aplicación de descanso reparatorio de la Ley N°21.530, respecto de trabajadores bajo régimen de subcontratación. Guardias de Seguridad.
ANTS.:
Instrucciones de 30.11.2023 de Jefe de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S).
2) Presentación de 17.05.2023 de don Víctor Saúl León González.
SANTIAGO, 14.12.2023
DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DEPARTAMENTO JURÍDICO
A:SR. VÍCTOR SAÚL LEÓN GONZÁLEZ
victorleongonzalez1960@gmail.com.
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento referido a los alcances de la Ley N°21.530, específicamente, si el beneficio titulado "descanso reparatorio" señalado en dicha norma resulta aplicable a trabajadores (as) en régimen de subcontratación que se hubieren desempeñado como guardias de seguridad para la empresa mandante, Clínica Andes Salud, esta última, entidad que corresponde a un centro de salud privado.
Al respecto, cumplo con informar a Ud., lo siguiente:
Con la entrada en vigencia de la Ley N°21.530, este Servicio emitió el Dictamen N°423/12 de 22.03.2023, que fijó su sentido y alcance, cuya copia se adjunta para su conocimiento.
Sin perjuicio de lo anterior y para los efectos de responder su consulta en lo concerniente al otorgamiento del descanso reparatorio para las trabajadoras y trabajadores que prestaron servicios bajo el régimen de subcontratación en centros de salud privada, corresponde señalar que el artículo 1° de la Ley N°21.530, prescribe:
Otórgase, por única vez y de manera excepcional, un beneficio denominado "descanso reparatorio" a los trabajadores y las trabajadoras de establecimientos de salud privados, a los de farmacias y de almacenes farmacéuticos, sin distinción de la calidad contractual en virtud de la cual se encuentren vinculados a dichos establecimientos, farmacias y almacenes farmacéuticos. Este beneficio consistirá en catorce días hábiles de descanso, que podrán utilizarse de forma total o parcial. El tiempo durante el cual los trabajadores y las trabajadoras hayan hecho uso del beneficio establecido en este artículo se considerará como efectivamente trabajado para todos los efectos legales, será compatible con el uso de feriados y permisos, y podrá utilizarse...
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