ORD. N° 1493 7 de Diciembre de 2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 972482539

ORD. N° 1493 7 de Diciembre de 2023

Fecha Disposición 7 de Diciembre de 2023

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho

E 282036 (2424) 2023

ORD. N°:1493

MAT.: Vínculo de subordinación y dependencia.

RORD.: La confusión de voluntades entre la sociedad y la de los socios individualizados y respecto de la que son socios mayoritarios, impide que en los hechos se manifieste el vínculo de subordinación y dependencia, elemento central que exige el legislador para sostener la existencia de la relación de trabajo.

ANTS.: 1) Instrucciones de Jefe de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S) de 28.11.2023.

2) Solicitud de pronunciamiento de 08.11.2023 de Sra. Ysabel León Barrios.

SANTIAGO, 07.12.2023

DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A:SRA. YSABEL LEÓN BARRIOS

contacto.serviciosleomar@gmail.com

A través del ANT.1) se solicitó un pronunciamiento que se refiriera a la obligación de pagar cotizaciones ante la Administradora de fondo de Cesantía (AFC), considerando que los socios de la empresa no pueden ser trabajadores de la misma, al no existir un vínculo de subordinación y dependencia entre los socios y la sociedad que conformaron.

Agrega que, la Sra. Ysabel León Barrios y el Sr. Darío Martínez Iriarte, constituyeron en el año 2020 la sociedad "Servicios Leo-Mar Ltda.", siendo ambos socios que aportaron el 50% del capital cada uno, y que los socios administrarán a la sociedad y harán uso de la razón social cualquiera indistintamente.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. que el artículo 3º del Código del Trabajo, en su letra b), establece: "Para todos los efectos legales se entiende por:

  1. Trabajador, toda persona natural que preste servicios personales, intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo".

Por otra parte, el artículo 7º del mismo Código, prescribe: "Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada".

A su vez, el artículo , inciso , del Estatuto Laboral regula que: "Toda prestación de servicios en los términos señalados en el artículo anterior, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo".

En base a la anterior normativa, se colige que, para que una persona pueda ser considerada trabajador de otra debe prestar a ésta servicios personales, ya sean intelectuales o materiales, mediando...

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