ORD. N° 1480 5 de Diciembre de 2023
Fecha Disposición | 5 de Diciembre de 2023 |
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho
E.89731 (1373) 2023
ORD. N°: 1480
MAT.: Ley N°21.530. Alcances.
RORD.: Responde consulta sobre la aplicación de descanso reparatorio de la Ley N°21.530, respecto de trabajadores bajo régimen de subcontratación. Guardias de seguridad.
ANTS.: 1) Instrucciones de 28.11.2023 de Jefe de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S).
2)Oficio Ord. N° 801-10443/2023, de 28.04.2023 de doña Carmen Gloria Araneda Escobar, Inspectora Jefa IPT Concepción.3) Presentación de 13.04.2023 de doña Tamara González Jarpa, Jefa de Recursos Humanos, de Empresa de Seguridad Privada Sie Limitada.
SANTIAGO, 05.12.2023
DE: JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRA. TAMARA GONZÁLEZ JARPA
JEFA DE RECURSOS HUMANOS
EMPRESA DE SEGURIDAD PRIVADA SIE LIMITADA
tgonzalez@sieseguridad.cl.
Mediante presentación del antecedente 3), usted ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento referido a los alcances de la Ley N°21.530, específicamente, si el beneficio denominado "descanso reparatorio" señalado en dicha norma, resulta aplicable a trabajadores y trabajadores en régimen de subcontratación que se desempeñaron como guardias de seguridad en establecimientos de salud privados.
Al respecto, cumplo con informar a Ud., lo siguiente:
Con la entrada en vigencia de la Ley N°21.530, este Servicio emitió el Dictamen N°423/12 de 22.03.2023, que fijó su sentido y alcance, cuya copia se adjunta para su conocimiento.
Sin perjuicio de lo anterior y para los efectos de responder su consulta en lo concerniente al otorgamiento del descanso reparatorio para las trabajadoras y trabajadores que prestaron servicios bajo el régimen de subcontratación en centros de salud privados, corresponde señalar que el artículo 1° de la Ley N°21.530, prescribe:
Otórgase, por única vez y de manera excepcional, un beneficio denominado "descanso reparatorio" a los trabajadores y las trabajadoras de establecimientos de salud privados, a los de farmacias y de almacenes farmacéuticos, sin distinción de la calidad contractual en virtud de la cual se encuentren vinculados a dichos establecimientos, farmacias y almacenes farmacéuticos. Este beneficio consistirá en catorce días hábiles de descanso, que podrán utilizarse de forma total o parcial. El tiempo durante el cual los trabajadores y las trabajadoras hayan hecho uso del beneficio establecido en este artículo se considerará como efectivamente trabajado para todos los...
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