ORD. N° 1480 5 de Diciembre de 2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 972387443

ORD. N° 1480 5 de Diciembre de 2023

Fecha Disposición 5 de Diciembre de 2023

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Dictámenes e

Informes en Derecho

E.89731 (1373) 2023

ORD. N°: 1480

MAT.: Ley N°21.530. Alcances.

RORD.: Responde consulta sobre la aplicación de descanso reparatorio de la Ley N°21.530, respecto de trabajadores bajo régimen de subcontratación. Guardias de seguridad.

ANTS.: 1) Instrucciones de 28.11.2023 de Jefe de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S).

2)Oficio Ord. N° 801-10443/2023, de 28.04.2023 de doña Carmen Gloria Araneda Escobar, Inspectora Jefa IPT Concepción.3) Presentación de 13.04.2023 de doña Tamara González Jarpa, Jefa de Recursos Humanos, de Empresa de Seguridad Privada Sie Limitada.

SANTIAGO, 05.12.2023

DE: JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO

DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SRA. TAMARA GONZÁLEZ JARPA

JEFA DE RECURSOS HUMANOS

EMPRESA DE SEGURIDAD PRIVADA SIE LIMITADA

tgonzalez@sieseguridad.cl.

Mediante presentación del antecedente 3), usted ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento referido a los alcances de la Ley N°21.530, específicamente, si el beneficio denominado "descanso reparatorio" señalado en dicha norma, resulta aplicable a trabajadores y trabajadores en régimen de subcontratación que se desempeñaron como guardias de seguridad en establecimientos de salud privados.

Al respecto, cumplo con informar a Ud., lo siguiente:

Con la entrada en vigencia de la Ley N°21.530, este Servicio emitió el Dictamen N°423/12 de 22.03.2023, que fijó su sentido y alcance, cuya copia se adjunta para su conocimiento.

Sin perjuicio de lo anterior y para los efectos de responder su consulta en lo concerniente al otorgamiento del descanso reparatorio para las trabajadoras y trabajadores que prestaron servicios bajo el régimen de subcontratación en centros de salud privados, corresponde señalar que el artículo 1° de la Ley N°21.530, prescribe:

Otórgase, por única vez y de manera excepcional, un beneficio denominado "descanso reparatorio" a los trabajadores y las trabajadoras de establecimientos de salud privados, a los de farmacias y de almacenes farmacéuticos, sin distinción de la calidad contractual en virtud de la cual se encuentren vinculados a dichos establecimientos, farmacias y almacenes farmacéuticos. Este beneficio consistirá en catorce días hábiles de descanso, que podrán utilizarse de forma total o parcial. El tiempo durante el cual los trabajadores y las trabajadoras hayan hecho uso del beneficio establecido en este artículo se considerará como efectivamente trabajado para todos los...

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