ORD. N° 1449 15 de Abril de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 843834681

ORD. N° 1449 15 de Abril de 2020

Fecha Disposición15 de Abril de 2020

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E 2438(179)2019

ORD. N°1449

MAT.: Prórroga del contrato de trabajo;

RORD.: El docente del sector municipal afecto a un contrato de reemplazo tendrá derecho a que su contrato se entienda prorrogado por los meses de enero y febrero del respectivo año siempre que se cumplan los requisitos copulativos establecidos en el artículo 41 bis del Estatuto Docente.

ANT.: 1) Instrucciones de 20.03.2020 de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

2) Presentación de 22.01.2019 de Eduardo Quiñones Quiñones.

SANTIAGO, 15.04.2020

DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A :EDUARDO QUIÑONES QUIÑONES

antoninoedo@gmail.com

SANTA ISABEL N°176, DEPTO. 713

SANTIAGO

Mediante presentación del antecedente 2) solicita un pronunciamiento respecto del derecho que le asistiría a la prórroga de su contrato hasta el 28.02.2019 por el hecho de llevar más de 7 meses continuos con el mismo empleador. Agrega que fue contratado por la Corporación Municipal de San Miguel para reemplazar a una docente que se encuentra con licencia médica.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 41 bis del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 1996 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº19.070 que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican, dispone:

Los profesionales de la educación con contrato vigente al mes de diciembre, tendrán derecho a que éste se prorrogue por les meses de enero y febrero o por el período que medie entre dicho mes y el día anterior al inicio del año escolar siguiente, siempre que el profesional de la educación tenga más de seis continuos de servicios para el mismo municipio o corporación educacional municipal

De la disposición legal transcrita se desprende que los docentes con contrato de trabajo vigente a diciembre y que tengan más de seis meses continuos de servicios para la misma Municipalidad o Corporación Municipal tienen derecho a que su contrato sea prorrogado por los meses de enero y febrero o bien por el período que medie entre dicho mes y el día anterior al inicio del año escolar siguiente.

Ahora bien, el efecto jurídico de prorrogar el contrato de trabajo de los profesionales de la educación por el período señalado, procede respecto de las contrataciones que, independientemente de su duración, esto es...

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