ORD. N° 1448 22 de Noviembre de 2023
Fecha Disposición | 22 de Noviembre de 2023 |
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho
E74177(834) 2023
ORD. N°1448
MAT.: Competencia de la Dirección del Trabajo; Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Caso genérico;
RORD.: No resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de modo genérico, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente informe.
ANTS.: 1) Instrucciones de 03.11.2023, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S).
2) Presentación de 17.04.2023, de Empresa Alianza Seguridad Ltda.
SANTIAGO, 22.11.2023
DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: EMPRESA ALIANZA SEGURIDAD LIMITADA
RANCAGUA N°544
PROVIDENCIA
SANTIAGO
REGIÓN METROPOLITANA/
rcmcaceres@gmail.com
Mediante presentación del antecedente 2), se consulta respecto de una empresa que cuenta con más de veinticinco trabajadores y en la que prestan además servicios como guardias de seguridad trabajadores externos, como debería constituirse el comité paritario de higiene y seguridad, para que dichos trabajadores puedan participar en las actividades del comité e integrar representantes.
Sobre el particular, cumplo con informar que en la especie se consulta de forma genérica la procedencia de la formación de un comité paritario de higiene y seguridad en una empresa sin acompañar antecedente alguno de la misma, ni adjuntar ninguna documentación de respaldo.
Teniendo presente lo expuesto, cumplo con informar a Ud. que no corresponde que este Servicio emita un pronunciamiento en los términos requerido de acuerdo con la reiterada doctrina contenida entre otros, en Ordinario N°1755, de 09.04.2015 y N°5633, de 05.12.2019, los que han precisado que no resulta jurídicamente procedente a priori o de modo genérico y respecto de los cuales no se cuenta con información suficiente.
Sin perjuicio de lo antes expuesto, se hace presente que su consulta guarda relación con la obligación legal de constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, establecida en el artículo 66, incisos 1° y 3° de la Ley N°16.744, de seguro social contra riesgos de accidente de trabajo y profesionales, que disponen expresamente:
En toda industria o faena en que trabajen más de 25 personas, se deberá constituir y funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y seguridad, que tendrás las siguientes funcionesâ¦
El reglamento deberá señalar la forma como habrán de constituirse y funcionar estos comités.
De las disposiciones legales citadas se desprende, por una parte...
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