ORD. N° 1446 22 de Noviembre de 2023
Fecha Disposición | 22 de Noviembre de 2023 |
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho
E53179 (653) 2023
ORD. N°1446
MAT.: Reglamento interno de orden, higiene y seguridad. Sanciones.
RORD.: Responde consultas relativas a la facultad sancionatoria con que el empleador cuenta en el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad.
ANTS.: 1) Instrucciones de 21.11.2023, de Jefe de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S).
2) Ord. N°1309-5528/2023 de 09.03.2023, de Inspección Comunal del Trabajo de Maipú.
3) Presentación de 06.03.2023 de Sindicato de Trabajadores N°1 de Empresa Transporte Aéreo S.A. Lan Express.
SANTIAGO, 22.11.2023
DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S).
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SINDICATO DE TRABAJADORES N°1 DE EMPRESA TRANSPORTE AEREO S.A. LAN EXPRESS
ESTADO N°10, PISO 19
SANTIAGO CENTRO
REGIÓN METROPOLITANA/
cintia.rodriguez@latam.com
Mediante presentación del antecedente 3), se consulta:
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- Si resulta jurídicamente procedente establecer en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, conforme al artículo 154 del Código del Trabajo, sanciones distintas de la amonestación verbal o escrita y multa de hasta el veinticinco por ciento de la remuneración diaria, como por ejemplo la suspensión del uso de un determinado beneficio u otra sanción.
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- Si resulta procedente que el empleador establezca sanciones en instrumentos distintos del reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, sea cual fuere la denominación de estos, como reglamentos, Políticas u otros.
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- Si puede el empleador aplicar como sanción la suspensión del uso de un determinado beneficio, cuando dicha sanción no se encuentra establecida por escrito y señalada en forma específica respecto de un determinado beneficio.
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- Si resulta posible aplicar dos sanciones a un trabajador por un mismo hecho teniendo presente el principio jurídico "Non bis in ídem"
Sobre el particular, cumplo con informar lo siguiente:
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- En lo que respecta a la primera consulta, cabe señalar que el artículo 154 del Código del Trabajo en sus numerales 10 y 11 establece lo siguiente en materia de sanciones al trabajador:
Art. 154. El reglamento interno deberá contener, a lo menos, las siguientes disposiciones:
10. las sanciones que podrán aplicarse por infracción a las obligaciones que señale este reglamento, las que sólo podrán consistir en amonestación verbal o escrita y multa de hasta el veinticinco por ciento de la remuneración diaria;
11. el procedimiento a que se someterá la aplicación de las...
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