ORD. N° 1446 22 de Noviembre de 2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 954438528

ORD. N° 1446 22 de Noviembre de 2023

Fecha Disposición22 de Noviembre de 2023

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho

E53179 (653) 2023

ORD. N°1446

MAT.: Reglamento interno de orden, higiene y seguridad. Sanciones.

RORD.: Responde consultas relativas a la facultad sancionatoria con que el empleador cuenta en el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad.

ANTS.: 1) Instrucciones de 21.11.2023, de Jefe de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S).

2) Ord. N°1309-5528/2023 de 09.03.2023, de Inspección Comunal del Trabajo de Maipú.

3) Presentación de 06.03.2023 de Sindicato de Trabajadores N°1 de Empresa Transporte Aéreo S.A. Lan Express.

SANTIAGO, 22.11.2023

DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S).

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SINDICATO DE TRABAJADORES N°1 DE EMPRESA TRANSPORTE AEREO S.A. LAN EXPRESS

ESTADO N°10, PISO 19

SANTIAGO CENTRO

REGIÓN METROPOLITANA/

cintia.rodriguez@latam.com

Mediante presentación del antecedente 3), se consulta:

  1. - Si resulta jurídicamente procedente establecer en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, conforme al artículo 154 del Código del Trabajo, sanciones distintas de la amonestación verbal o escrita y multa de hasta el veinticinco por ciento de la remuneración diaria, como por ejemplo la suspensión del uso de un determinado beneficio u otra sanción.

  2. - Si resulta procedente que el empleador establezca sanciones en instrumentos distintos del reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, sea cual fuere la denominación de estos, como reglamentos, Políticas u otros.

  3. - Si puede el empleador aplicar como sanción la suspensión del uso de un determinado beneficio, cuando dicha sanción no se encuentra establecida por escrito y señalada en forma específica respecto de un determinado beneficio.

  4. - Si resulta posible aplicar dos sanciones a un trabajador por un mismo hecho teniendo presente el principio jurídico "Non bis in ídem"

    Sobre el particular, cumplo con informar lo siguiente:

  5. - En lo que respecta a la primera consulta, cabe señalar que el artículo 154 del Código del Trabajo en sus numerales 10 y 11 establece lo siguiente en materia de sanciones al trabajador:

    Art. 154. El reglamento interno deberá contener, a lo menos, las siguientes disposiciones:

    10. las sanciones que podrán aplicarse por infracción a las obligaciones que señale este reglamento, las que sólo podrán consistir en amonestación verbal o escrita y multa de hasta el veinticinco por ciento de la remuneración diaria;

    11. el procedimiento a que se someterá la aplicación de las...

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