ORD. N° 1442 22 de Noviembre de 2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 954438530

ORD. N° 1442 22 de Noviembre de 2023

Fecha Disposición22 de Noviembre de 2023

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho

E 232256 (2238) 2023

ORD N°:1442

MAT.: Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.

RORD.: 1.- No procede jurídicamente que la Dirección del Trabajo señale taxativamente el contenido normativo del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, sin perjuicio de disponer, de oficio o a petición de parte, las modificaciones de aquellas normas reglamentarias que sean contrarias a la legislación y reglamentación laboral.

  1. - Las organizaciones sindicales o trabajadores pueden impugnar el contenido del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, conforme el procedimiento establecido en el inciso final del artículo 153 del Código del Trabajo.

    ANTECEDENTES:

    1) Instrucciones de 03.11.2023, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S).

    2) Presentación de 12.09.2023, de Empresa Servicio Minero Metalmecánico e Industriales S.A.

    SANTIAGO, 22.11.2023

    DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

    A: SRA. MARCELA MEIRONE SEPÚLVEDA

    GERENTE DE GESTIÓN Y RRHH

    EMPRESA SERVICIO MINERO METALMECÁNICO E INDUSTRIALES S.A.

    sueldos@sermmin.cl

    Mediante presentación del antecedente, se ha remitido a este Servicio, vía sistema informático (gesdoc), por la Empresa Servicio Minero Metalmecánico e Industriales S.A., un proyecto de Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad de fecha 05.09.2023, solicitando que se pronuncie a su respecto.

    Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. que el artículo 153 del Código del Trabajo establece:

    "Las empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas que ocupen normalmente diez o más trabajadores permanentes, contados todos los que presten servicios en las distintas fábricas o secciones, aunque estén situadas en localidades diferentes, estarán obligadas a confeccionar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad que contenga las obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse los trabajadores, en relación con sus labores, permanencia y vida en las dependencias de la respectiva empresa o establecimiento.

    Especialmente, se deberán estipular las normas que se deben observar para garantizar un ambiente laboral digno y de mutuo respeto entre los trabajadores.

    Una copia del reglamento deberá remitirse al Ministerio de Salud y a la Dirección del Trabajo dentro de los cinco días siguientes a la vigencia del mismo.

    Cualquier trabajador o las organizaciones sindicales de la empresa respectiva podrán impugnar las disposiciones del reglamento...

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