ORD. N° 1442 22 de Noviembre de 2023
Fecha Disposición | 22 de Noviembre de 2023 |
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho
E 232256 (2238) 2023
ORD N°:1442
MAT.: Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.
RORD.: 1.- No procede jurídicamente que la Dirección del Trabajo señale taxativamente el contenido normativo del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, sin perjuicio de disponer, de oficio o a petición de parte, las modificaciones de aquellas normas reglamentarias que sean contrarias a la legislación y reglamentación laboral.
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- Las organizaciones sindicales o trabajadores pueden impugnar el contenido del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, conforme el procedimiento establecido en el inciso final del artículo 153 del Código del Trabajo.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 03.11.2023, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S).
2) Presentación de 12.09.2023, de Empresa Servicio Minero Metalmecánico e Industriales S.A.
SANTIAGO, 22.11.2023
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
A: SRA. MARCELA MEIRONE SEPÚLVEDA
GERENTE DE GESTIÓN Y RRHH
EMPRESA SERVICIO MINERO METALMECÁNICO E INDUSTRIALES S.A.
sueldos@sermmin.cl
Mediante presentación del antecedente, se ha remitido a este Servicio, vía sistema informático (gesdoc), por la Empresa Servicio Minero Metalmecánico e Industriales S.A., un proyecto de Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad de fecha 05.09.2023, solicitando que se pronuncie a su respecto.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. que el artículo 153 del Código del Trabajo establece:
"Las empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas que ocupen normalmente diez o más trabajadores permanentes, contados todos los que presten servicios en las distintas fábricas o secciones, aunque estén situadas en localidades diferentes, estarán obligadas a confeccionar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad que contenga las obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse los trabajadores, en relación con sus labores, permanencia y vida en las dependencias de la respectiva empresa o establecimiento.
Especialmente, se deberán estipular las normas que se deben observar para garantizar un ambiente laboral digno y de mutuo respeto entre los trabajadores.
Una copia del reglamento deberá remitirse al Ministerio de Salud y a la Dirección del Trabajo dentro de los cinco días siguientes a la vigencia del mismo.
Cualquier trabajador o las organizaciones sindicales de la empresa respectiva podrán impugnar las disposiciones del reglamento...
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