ORD. N° 1438 15 de Abril de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 843834679

ORD. N° 1438 15 de Abril de 2020

Fecha Disposición15 de Abril de 2020

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos,

Innovación y Estudios Laborales

E3225 (190) 2020

ORD. N°1438

MAT.: Sistema de registro y control de asistencia electrónico.

RORD.: El sistema de registro y control de asistencia denominado "Izytimecontrol", presentado por la empresa Informática Searchtech S.p.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes Nº1140/27 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Sin perjuicio de lo anterior, la compañía recurrente puede volver a presentar su solicitud una vez subsanadas las observaciones señaladas en el presente informe.

ANT.: 1) Instrucciones de 24.03.2020 de Jefa (S) Departamento Jurídico y Fiscal.

2) Revisión de 27.02.2020 de Jefe de Departamento Jurídico y Fiscal.

3) Presentación de 13.01.2020 de Sr. Christian Werner, en representación de empresa Informática Searchtech S.p.A.

SANTIAGO, 15.04.2020

DE:JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A:SR. CHRISTIAN WERNER

cwerner@izytech.com

INFORMÁTICA SEARCHTECH S.P.A.

ARZOBISPO LARRAÍN GANDARILLAS N°87

PROVIDENCIA

Mediante presentación del antecedente 3), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado "Izytimecontrol", y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes Nºs.1140/27, de 24.02.2016 y 5849/133, de 04.12.2017.

Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa Tecinf Aplicada D3 S.p.A., no indica Rut, suscrito por el Sr. Eduardo Durán Oliva.

En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron sometidos al pertinente análisis técnico, con el objeto de determinar el cumplimiento de los requisitos que deben comprender los sistemas computacionales de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo con los citados dictámenes.

Concluido dicho trámite, se han realizado las siguientes observaciones:

1-. En cuanto a lo dispuesto en el dictamen N°1140/27, cabe señalar:

1-. Respecto del N°2, identificación: Atendido que este Servicio, como resultado de su labor fiscalizadora, ha verificado que existen personas que pueden presentar problemas frente a un registro biométrico y que también existen labores que...

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