ORD. N° 1433 15 de Abril de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 843834669

ORD. N° 1433 15 de Abril de 2020

Fecha Disposición15 de Abril de 2020

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos,

Innovación y Estudios Laborales

E42135 (2257) 2019

ORD. N°1433

MAT.: Jornada choferes transporte privado de pasajeros;

RORD.: 1-. En virtud del Principio de la Primacía de la Realidad, para los efectos laborales la calificación jurídica de una empresa depende de las actividades efectivamente desarrolladas y no de su forma u organización interna.

2-. Los choferes de buses y minibuses pueden ser calificados como conductores de servicios interurbanos de transporte -turismo- de acuerdo con lo señalado por esta Dirección mediante dictamen N°1.268/71 de 07.03.94, y por el artículo 16° del Decreto Supremo N°80 de 2004, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

3-. Los trabajadores por los que se consulta se encuentran sometidos a diferentes estatutos jurídicos, correspondiéndoles a los que realizan trayectos urbanos aplicar la jornada ordinaria señalada en el artículo 22 del Código del Trabajo, y a aquellos que prestan servicios interurbanos e internacionales la jornada y descansos señalados en el artículo 25 del mismo cuerpo legal.

ANT.: 1) Revisión de 25.02.2020, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.

2) Presentación de 14.10.2019 de Orlando Rubio Santander, en representación de Sindicato Transportes Turísticos de Santiago.

SANTIAGO, 15.04.2020

DE:JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A:SR. ORLANDO RUBIO SANTANDER

SINDICATO TRANSPORTES TURÍSTICOS DE SANTIAGO

santander4rubio@gmail.com

Mediante la presentación de antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio acerca de la jornada de trabajo que le correspondería aplicar a sus representados dado que, si bien realizarían recorridos urbanos, interurbanos e internacionales, sus contratos individuales se regirían en todos los casos por lo dispuesto en el artículo 25 del Código del Trabajo.

A mayor abundamiento, cabe precisar que se realizan las siguientes consultas:

1-. Si la empleadora para la cual prestan servicios, "Transportes Turísticos Santiago Ltda.", corresponde a una empresa de "locomoción colectiva interurbana" y/o de "servicios interurbanos de transporte".

2-. Si en su calidad de choferes de buses y minibuses, pueden ser calificados como conductores de locomoción colectiva o de servicios interurbanos de transporte.

3-. Si, dada la naturaleza de sus servicios, corresponde que a sus representados se les aplique la jornada ordinaria contenida en el artículo 22 del Código del Trabajo o, por el contrario, si deben laborar bajo los términos de la jornada especial establecida en el artículo 25 del mismo cuerpo legal.

En tal orden de consideraciones, es necesario indicar, previamente, que la documentación que se ha tenido a la vista para la confección del presente informe, no permite a esta Dirección tener absoluta certeza respecto de las distancias y duraciones de todos los recorridos efectuados por los conductores de que se trata, por lo que se expondrán consideraciones generales sobre la materia.

Aclarado lo anterior, cúmpleme informar a usted lo siguiente:

1-. Acerca de su...

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