ORD. N° 1428 20 de Noviembre de 2023
Fecha Disposición | 20 de Noviembre de 2023 |
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho
E. 96389(1295)2023
ORD. N°:1428
MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Reglamento sobre Tramitación de Licencias Médicas
RORD.: La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre las eventuales infracciones al reglamento sobre Tramitación de Licencias Médicas, materia cuyo pronunciamiento corresponde a la Isapre o al Servicio de Salud correspondiente.
ANTS.: 1) Instrucciones de 31.10.2023 de Jefe Unidad de Dictámenes e Informe en Derecho;
2) Solicitud de 20.04.2023 de Sra. Nancy Vergara Vergara
SANTIAGO, 20.11.2023
DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRA. NANCY VERGARA VERGARA
LOTEO SAN FRANCISCO N° 19
Nancy_ver56@hotmail.com
Mediante presentación del Ant. 2) la antecedente denuncia a trabajador por malas prácticas en el ejercicio de sus licencias médicas.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 48 del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento de autorización de licencias médicas por las Compin e Instituciones de Salud Previsional, establece:
"Las Compin y las ISAPRE, deberán fiscalizar el ejercicio legítimo del derecho a licencia médica".
A su turno, el inciso 1º del artículo 50 del mismo cuerpo reglamentario, dispone:
"Toda vez que se constate una infracción a normas legales y reglamentarias que rijan el uso, otorgamiento o autorización de licencias médicas, o cualquiera otra infracción a las normas del presente reglamento, la Compin o la ISAPRE, deberán dar cuenta al empleador, para que éste haga efectiva la responsabilidad administrativa que pudiere encontrarse comprometida o para que adopte las medidas laborales que fueren procedentes, según se trate de trabajadores del sector público o privado. Además, si así correspondiere, deberán remitirse los antecedentes a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia de Seguridad Social, a la Dirección del Trabajo o a otros organismos de control competentes, para que adopten las medidas que las irregularidades observadas justifiquen".
Por su parte, el inciso 1º del artículo 51, del mismo cuerpo reglamentario, prevé:
"El empleador deberá adoptar las medidas destinadas a controlar el debido cumplimiento de la licencia de que hagan uso sus trabajadores. Del mismo modo, el empleador deberá respetar rigurosamente el reposo médico de que hagan uso sus dependientes, prohibiéndoles que realicen cualquier labor durante su...
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