ORD. Nº 1712 / 142 2 de Mayo de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239851842

ORD. Nº 1712 / 142 2 de Mayo de 2000

Fecha Disposición 2 de Mayo de 2000

ORD. Nº 1712 / 142

MAT.:

Contrato indivudual.Multa. Falta de escrituración. Aplicación.

RDIC.:

La multa a beneficio fiscal que se contempla en el inciso 2º del artículo 9 del Código del Trabajo, debe aplicarse por cada trabajador respecto del cual un empleador no haga constar por escrito su contrato de trabajo en los plazos que dicho precepto consigna.

ANT.:

Ordinario Nº 136, de 07.02.2000, de Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente.

FUENTES:

Código del Trabajo, artículo 9, incisos 1º y 2º.

SANTIAGO, 02 DE MAYO DEL 2000

DE :

DIRECTORA DEL TRABAJO

A :

SR. INSPECTOR COMUNAL DEL TRABAJO

SANTIAGO SUR ORIENTE

/

Mediante Ordinario del antecedente se ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección tendiente a fijar el alcance del inciso 2º del artículo 9º del Código del Trabajo, en el sentido de precisar si la multa que esta norma legal establece se puede aplicar por cada trabajador por el que un empleador haya incurrido en la infracción de no hacer constar por escrito el contrato dentro de los plazos que dicho precepto consigna.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 9 del Código del Trabajo en sus incisos 1º y 2º, dispone:

"El contrato de trabajo es consensual; deberá constar por escrito en los plazos a que se refiere el inciso siguiente, y firmarse por ambas partes en dos ejemplares, quedando uno en poder de cada contratante.

"El empleador que no haga constar por escrito el contrato dentro del plazo de quince días de incorporado el trabajador, o de cinco días si se trata de contratos por obra, trabajo o servicio determinado o de duración inferior a treinta días, será sancionado con una multa a beneficio fiscal de una a cinco unidades tributarias mensuales".

De la norma legal transcrita precedentemente es posible inferir por una parte, que el contrato de trabajo es de carácter consensual, esto es, se perfecciona por el sólo consentimiento de las partes y, por otra, que debe constar por escrito dentro del plazo de quince días de incorporado el trabajador, o de...

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