ORD. N° 1397 8 de Abril de 2020
Fecha Disposición | 8 de Abril de 2020 |
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
E1085(97)2020
ORD. N°1397
MAT.: Vínculo de subordinación y dependencia; Existencia;
ANT.: Presentación de 07.01.2020 de don Pedro Daniel Soto Rojas.
SANTIAGO, 08.04.2020
DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
A: SR. PEDRO DANIEL SOTO ROJAS
AGUSTIN RIESCO N°4242
ESTACIÓN CENTRAL
Mediante presentación del antecedente, Ud. ha solicitado a esta Dirección, un pronunciamiento para ser presentado a la Administradora de Fondos de Cesantía, que requiere tal pronunciamiento respecto a si existe o no vínculo de subordinación y dependencia entre la Iglesia Cristiana Carismática Internacional y Ud.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 7° del Código del Trabajo, prescribe:
Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada.
Por su parte, el inciso 1° del artículo 8°, del mismo cuerpo legal, dispone:
"Toda prestación de servicios personales en los términos señalados en el artículo anterior, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo."
Del análisis conjunto de las normas legales precedentemente transcritas, fluye que una relación contractual podrá ser calificada de índole laboral, cuando la respectiva prestación de servicios cumple copulativamente los siguientes requisitos:
-
- Que se realice en forma personal
-
- Que a cambio de la misma se perciba una remuneración determinada, y
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- Que se ejecute en condiciones de subordinación y dependencia respecto de la persona en cuyo beneficio se realiza.
En relación a este último requisito, cabe señalar que la jurisprudencia administrativa reiterada y uniforme de esta Dirección ha precisado que la subordinación o dependencia"se materializa a través de diversas manifestaciones concretas, tales como la continuidad de los servicios prestados, la obligación de asistencia del trabajador, el cumplimiento de un horario de trabajo, la supervigilancia en el desempeño de sus funciones, la subordinación a instrucciones y controles de diversa índole, circunstancia esta última que se traduce en el derecho del empleador a dirigir al trabajador impartiéndole órdenes e instrucciones, principalmente acerca de la forma y oportunidad de la ejecución de las labores y en el deber del...
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