ORD. N° 1368 7 de Noviembre de 2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 951931244

ORD. N° 1368 7 de Noviembre de 2023

Fecha Disposición 7 de Noviembre de 2023

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes

e Informes en Derecho

E90493(1182)23

ORD.:1368

MAT.: Estatuto de Salud. Renovación contrato de plazo fijo. Aviso.

RORD.: En el sistema de atención primaria de salud municipal la Corporación Municipal no está obligada a dar aviso anticipado del término del contrato sin perjuicio de lo dispuesto en el presente oficio.

Esta Dirección carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de terminación del contrato de una funcionaria regida por la Ley N°19.378, dependiente de una Corporación Municipal, correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.

ANTS.: 1) Reasignación de 17.10.2023.

2) Correo electrónico de 14.04.2023.

3) Oficio Folio N°E332125/2023 de 12.04.2023 de la Contraloría General de la República.

4) Presentación de 28.03.2023 de doña Marietta Denisse Pérez Barrales.

SANTIAGO, 07.11.2023

DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO(S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SRA. MARIETTA DENISSE PÉREZ BARRALES

Marietta.perez.barrales@gmail.com

Mediante presentación del antecedente 4) reclama Ud. ante la Contraloría General de la República en contra de la Corporación Municipal de Conchalí por la renovación de su contrato hasta marzo de 2023 en circunstancias que las renovaciones anteriores fueron por todo el año calendario, sin adjuntar antecedentes. Dicho Órgano Contralor derivó su solicitud a esta Dirección por tener competencia respecto de la entidad empleadora.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

En primer lugar, cabe señalar que en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley N°19.378, el personal de atención primaria de la salud puede ser contratado a plazo fijo, indefinido o de reemplazo, y serán de plazo fijo aquellos designados para realizar labores por períodos iguales o inferiores a un año calendario.

En relación a la falta de aviso, teniendo presente que los contratos de plazo fijo de este tipo de personal solo pueden tener una duración igual o inferior a un año calendario, de acuerdo a la ley, no es necesario dar aviso de la terminación, a menos que se hubiere puesto término al contrato con fecha anterior al vencimiento fijado en el contrato, en cuyo caso, por razones de certeza jurídica, sí resultaría procedente otorgarlo.

En efecto, de acuerdo a la doctrina de esta Dirección contenida, entre otros, en Dictamen N°4601/182, de 30.10.2003, en el sistema de atención primaria municipal el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR