ORD. N° 1317 25 de Octubre de 2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 951126348

ORD. N° 1317 25 de Octubre de 2023

Fecha Disposición25 de Octubre de 2023

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes e

Informes en Derecho

E.216213 (1362) 2022

ORD. N°:1317

MAT.: Inclusión laboral de las personas con discapacidad.

RORD.: 1) Los programas de capacitación del personal deben realizase durante cada año, sin que el legislador haya establecido un periodo específico para su diseño y ejecución.

2) Corresponderá al empleador, en ejercicio de su potestad de administración, fijar directrices respecto al diseño, oportunidad y trabajadores a capacitar en el marco de la inclusión laboral de las personas con discapacidad, de conformidad a la normativa vigente y considerando, especialmente, las competencias del Gestor de Inclusión Laboral y el comité bipartito de capacitación, así como el objetivo de una efectiva inclusión laboral dentro de la empresa.

ANTS.: 1) Instrucciones, de 27.09.2023, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S).

2) Presentación, de 29.09.2022, de doña Carolina Riquelme Gómez.

SANTIAGO, 25.10.2023

DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A:SRA. CAROLINA RIQUELME GÓMEZ

to.criquelmegomez@gmail.com

Se ha recibido en este Departamento su documento cifrado en N°2) del rubro, mediante el cual solicita, en el contexto de la inclusión laboral de las personas con discapacidad, determinar si el plan anual de capacitación establecido en el artículo 157 quáter del Código del Trabajo debe iniciarse o estar desarrollándose en las empresas durante el mes de noviembre de cada año, indicando además si ese proceso considera a la totalidad de los trabajadores de la empresa o solo a un porcentaje y si el plan de capacitación anual debe formalizarse mediante algún documento.

Al respecto, cumplo con indicar que:

El artículo único de la Ley N°21.275, incorporó el artículo 157 quáter al Código del Trabajo, normativa que en su inciso segundo dispone, respecto a las empresas contempladas en el artículo 157 bis, esto es aquellas que tienen 100 o más trabajadores y por tanto deben contratar o tener contratados al menos un 1% de trabajadores con discapacidad o asignatarios de pensión de invalidez, lo siguiente:

"Las empresas señaladas en el inciso anterior deberán promover en su interior políticas en materias de inclusión, las que serán informadas anualmente a la Dirección del Trabajo, de conformidad al reglamento a que se refiere el artículo 157 bis. También deberán elaborar y ejecutar anualmente programas de capacitación de su personal, con el objeto de otorgarles herramientas para una...

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