ORD. N° 1314 31 de Marzo de 2020
Fecha Disposición | 31 de Marzo de 2020 |
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
E.3224(217)2019
ORD. N°1314
MATERIA:
Subcontratación y Empresas de Servicios Transitorios;
RORD.: Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento en los términos solicitados, no obstante, informa acerca de la normativa por la que consulta.
ANT.: 1) Instrucciones de 22.01.2020 y 30.01.2019, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Ord. Nº 103 de 25.01.2019, de Inspectora del Trabajo de Providencia (S).
3) Presentación de 29.11.2018, de Sr. Agustín Basualdo Irigoyen, por Conpretedecor.
SANTIAGO, 31.03.2020
DE : JEFA DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL (S)
A: SR. AGUSTÍN BASUALDO IRIGOYEN
CONPRETREDECOR
CALLE SANTA BEATRIZ Nº111 OFICINA 408
PROVIDENCIA
Mediante presentación del antecedente 3), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento jurídico tendiente a determinar la normativa aplicable a trabajadores de empresas que prestan servicios esporádicos de apoyo en obras civiles, en las que permanecen entre dos o tres horas durante el día, trasladándose posteriormente a prestar servicios a otras ubicadas en zonas cercanas. Consulta específicamente si dichos trabajadores deberían regirse por las normas que regulan el trabajo en régimen de subcontratación o de servicios transitorios.
Señala que el desarrollo de las labores por las que consulta se efectuaría en la región de Antofagasta, donde su representada se encontraría ejecutando obras civiles de alta tensión, contando con el apoyo de varias empresas contratistas en los trabajos de hormigón, laboratorio, limpieza de baños químicos etc.
Al respecto, cumplo con informar a Ud., que, con los escasos antecedentes aportados a su presentación, no resulta posible emitir un pronunciamiento en los términos requeridos, por cuanto al plantearse una situación genérica, impide a este Servicio verificar mediante el análisis respectivo, y en caso de ser necesario a través de un procedimiento de fiscalización, la normativa aplicable a las relaciones jurídicas de que se trata.
A mayor abundamiento, cabe señalar que nuestra doctrina institucional, ha resuelto respecto de casos similares, que no resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie, a priori o de modo genérico sobre el particular.
Sin perjuicio de lo expuesto, cabe informar a Ud. que esta Dirección ha emitido diversos pronunciamientos respecto de los requisitos del trabajo en régimen de subcontratación...
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