ORD. N° 1302 17 de Octubre de 2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 950273970

ORD. N° 1302 17 de Octubre de 2023

Fecha Disposición17 de Octubre de 2023

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes e informes en Derecho

E226319(1424)2022

ORD. N°:1302

MAT.:

Bono compensatorio de sala cuna.

RORD.: El acuerdo celebrado entre las partes sobre el pago de un bono compensatorio de sala cuna no reúne los requisitos fijados por la doctrina de este Servicio, subsistiendo de esta forma, la obligación del empleador de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 203 del Código del Trabajo.

ANTS.: 1) Instrucciones de 22.09.2023, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho(S)

2) Instrucciones de 30.03.2023, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

3) Ordinario N°174 de 12.10.2022, de Director Regional del Trabajo Magallanes y Antártica Chilena.

4) Presentación de 11.08.2022, de Elaboradora de Alimentos Porvenir S.A.

SANTIAGO, 17.10.2023

DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: ELABORADORA DE ALIMENTOS PORVENIR S.A.

LOTE 66 RUZE CAÑADON

PORVENIR

Mediante Oficio del antecedente 3) se ha derivado presentación del antecedente 4) por la que solicita se le autorice mantener el pago del bono compensatorio de sala cuna como manera de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 203 del Código del Trabajo, derivado de la imposibilidad de cumplir con alguna de las alternativas establecidas en dicho artículo, lo anterior, de forma independiente al hecho que la trabajadora haya matriculado por cuenta propia a su hijo menor de dos años en un jardín infantil perteneciente a la JUNJI o Integra.

Señala que con ocasión del procedimiento de fiscalización N°1203/2022/106, se le instruyó indicar la forma a través de la cual daba cumplimiento a lo establecido en el artículo 203 del Código del Trabajo respecto de las trabajadoras afectas a dicho derecho.

Expresa que no es posible dar cumplimiento a dicha obligación por medio de alguna de las alternativas establecidas en dicho precepto legal toda vez que Porvenir no existen salas cunas particulares y los únicos jardines infantiles existentes son administrados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles JUNJI y por la Fundación Integra. Además, crear y/o habilitar una sala cuna propia anexa e independiente del lugar de trabajo implica un alto costo y tiempo considerando que tan solo dos mujeres se encuentran en la situación de requerir una sala cuna para sus hijos.

Manifiesta que la trabajadora sindicalizada percibe un bono compensatorio de sala cuna ascendente a $150.000, beneficio establecido en el contrato colectivo vigente. Además, cumplen con la obligación de trasladarla al Jardín Infantil, administrado por la JUNJI en el que esta última matriculó a su hija menor de dos años y respecto de la segunda trabajadora no sindicalizada involucrada en la fiscalización se le pagaba un bono compensatorio de sala cuna cuyo monto es proporcional a su jornada de trabajo parcial. El monto del bono compensatorio para una trabajadora no sindicalizada es de $140.000.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 203 del Código del Trabajo establece que el empleador puede dar cumplimiento a su obligación de otorgar el beneficio de sala cuna a través de las siguientes...

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