ORD. N° 1294 13 de Octubre de 2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 947689672

ORD. N° 1294 13 de Octubre de 2023

Fecha Disposición13 de Octubre de 2023

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho

E. 38656(276)2022

ORD. N°1294

MAT.: Remuneraciones. Calificación. Dirección del Trabajo. Competencia.

RORD.: El aporte efectuado en forma permanente por la empresa Viña Concha y Toro S.A. para financiar un porcentaje del costo del seguro de salud pactado en la cláusula decimosegunda del contrato colectivo celebrado entre esa empresa y el Sindicato Unificado de la Empresa Viña Concha y Toro S.A. a favor de los trabajadores afectos que aceptaron su incorporación a dicho sistema, constituye remuneración conforme con lo dispuesto en el artículo 41 del Código del Trabajo, toda vez que se trata de un beneficio en dinero que los trabajadores perciben por causa del contrato de trabajo y no se encuentra entre aquellas prestaciones expresamente excluidas de dicha calificación en el inciso segundo de la citada disposición legal.

Confirma la doctrina contenida en el Ordinario N°198 de 01.02.2022 emitido por esta Dirección.

ANTS.: 1)Instrucciones de 05.10.2023, de Jefa Departamento Jurídico (s).

2) Instrucciones de 25.08.2023 y 20.07.2023, de Jefa Departamento Jurídico (s).

3) Ordinario N°3.543 de Superintendenta de Seguridad Social (s), de 30.08.2022, recibido el 20.02.2023.

4) Ordinario N°894 de 26.05.2022, de Director del Trabajo.

5) Respuesta de 11.04.2022, de Sindicato Unificado Viña Concha y Toro.

6)Ordinario Nº436 de 18.03.2022, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

7) Presentación de 24.02.2022, de abogado Alfonso Canales U., asesor legal de Viña Concha y Toro S.A.

SANTIAGO, 13.10.2023

DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

A: SR. ALFONSO CANALES UNDURRAGA

ASESOR LEGAL

EMPRESA VIÑA CONCHA Y TORO S.A.

alcanales@canalesparga.cl

Mediante presentación citada en el antecedente 6) la empresa Viña Concha y Toro S.A. solicita la reconsideración del Ordinario N°198 de 01.02.2022, emanado de esta Dirección en respuesta a la solicitud de pronunciamiento efectuada por el Sindicato Unificado de la Empresa Viña Concha y Toro S.A.

A través del citado ordinario este Servicio concluye lo siguiente: «El aporte realizado de forma permanente por la empresa para financiar un porcentaje del costo del Seguro de Salud de los trabajadores constituye remuneración conforme a lo dispuesto en el artículo 41 del Código del Trabajo, no encontrándose dentro de los presupuestos de exclusión establecidos por el legislador».

El beneficio en comento se encuentra convenido en el contrato colectivo vigente entre las partes, en los siguientes términos: «DÉCIMO SEGUNDO: DEL SISTEMA DE SALUD. La empresa financiará un 65% (sesenta y cinco por ciento) del costo del Seguro de Salud implementado por la empresa a aquellos trabajadores afectos al presente Contrato Colectivo, que soliciten su incorporación al señalado sistema. Se deja constancia que el trabajador afecto al presente Contrato Colectivo, que no acepte o renuncie posteriormente a participar en el Seguro de Salud pactado por la Empresa, renuncia a solicitar cualquier ayuda a la Compañía para financiar problemas de salud, que afecten directamente al trabajador o a su grupo familiar».

Al respecto, el representante del empleador señala que, para dar cumplimiento a lo pactado, se estableció que la contratación del seguro y su pago se efectuarían a través de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana; por tanto, el pago del beneficio no se hace a una entidad con fines de lucro, sino a una institución vinculada con el sistema de previsión social en favor de los trabajadores afectos y, por tanto, se trataría de un beneficio de naturaleza previsional, en la medida que persigue que un tercero ajeno a la empresa ayude al trabajador con parte del costo directo e inmediato asociado a una situación extraordinaria en que haya podido incurrir por concepto de gastos médicos ―suyos o de su grupo familiar―, no así generar un incremento patrimonial a su favor.

Agrega que las Cajas de Compensación de Asignación Familiar están facultadas para establecer y administrar regímenes de prestaciones...

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