ORD. N° 1266/41 28 de Septiembre de 2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 946330513

ORD. N° 1266/41 28 de Septiembre de 2023

Fecha Disposición28 de Septiembre de 2023

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

S/E (262) 2021/ E 74239 (899) 2021/

E 149900 (1230) 2021 /

E 115512 (737) 2022

ORD.: 1266/41

MAT.: Teletrabajo o Trabajo a domicilio; Trabajadores de la educación; Período de embarazo;

RDIC.: 1) Corresponderá al empleador determinar si las labores que realiza la persona gestante durante el embarazo por el tiempo que se extienda un estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, o la alerta sanitaria y en el territorio en el que la autoridad determine su aplicación, son susceptibles de realizarse mediante la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia.

2) Se deja sin efecto la conclusión N°1 del Dictamen N°1.654/20 de 14.06.2021, de esta Dirección.

ANTS.: 1) Instrucciones de 13.09.2023, de Jefa (S) Departamento Jurídico.

2) Instrucciones de 09.08.2023, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

3) Ordinario 10DJ N°1.684 de 23.12.2022, del Superintendente de Educación.

4) Ordinario N°1.644 de 22.09.2022, del Director del Trabajo.

5) Presentación de 31.05.2022, de doña Jocelyn Allende Torres.

6) Correo electrónico de 07.09.2021, de don Leonardo Selman Gundelach.

7) Ordinario N°340/2021 de 29.06.2021, de Inspectora Comunal del Trabajo Maipú.

8) Presentación de 31.05.2021, de la Corporación Educacional El Redentor.

9) Pase N°14 de 24.02.2021, de Jefa Departamento de Relaciones Laborales.

10) Correo electrónico de 19.02.2021 del Colegio Eduardo Galeano.

FUENTES: Código del Trabajo, artículo 202 inciso final.

CONCORDANCIA: Dictámenes Nos 2.958/61 de 30.12.2021 y 2.100/53 de 07.12.2022.

SANTIAGO, 28.09.2023

DE:DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO (S)

A: SRA. MACARENA HENRÍQUEZ VILLARINO

COLEGIO EDUARDO GALEANO

direccioneduardogaleano@gmail.com

SR. ALEJANDRO HUERTA ROMERO

CORPORACIÓN EDUCACIONAL EL REDENTOR

corporacionelredentor@gmail.com

SR. LEONARDO SELMAN GUNDELACH

CORPORACIÓN EDUCACIONAL MARÍA INÉS BRANTE OSORIO

selmanleonardo@yahoo.es

SRA. JOCELYN ALLENDE TORRES

jocelyn.allende.t@gmail.com

Mediante documentos de los antecedentes 5), 6), 8) y 10), se ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de la aplicación del inciso final del artículo 202 del Código del Trabajo, a docentes y asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales.

Sobre lo consultado, cumple informar, que el inciso final del artículo 202 del Código del Trabajo dispone: "Igualmente, si durante el período de embarazo la autoridad declarara el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, o una alerta sanitaria, con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, el empleador deberá ofrecer a la trabajadora, durante el tiempo que dure el referido estado de excepción constitucional o la referida alerta sanitaria, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, de conformidad con el Capítulo IX del Título II del Libro I de este Código, sin reducción de remuneraciones, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permita y la trabajadora consienta en ello. Si la naturaleza de las funciones de la trabajadora no es compatible con la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, el empleador, con acuerdo de ella y sin reducir sus remuneraciones, la...

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