ORD. N° 1262/37 28 de Septiembre de 2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 946330512

ORD. N° 1262/37 28 de Septiembre de 2023

Fecha Disposición28 de Septiembre de 2023

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho

E126388(805)2022

ORD. N°:1262/37/

ACTUACIÓN: Precisa doctrina contenida en Dictamen N° 303/01, de 18.01.2017 y Ord. N° 1354, de 10.08.2022 y complementa la establecida en Ord. N°2563 de 09.11.2021, dejando sin efecto toda aquella que resulte contraria a lo establecido en el presente informe.

MAT.: Vinculación al Instrumento colectivo. Extensión de beneficios; Clausula de aplicación nuevos socios.

RDIC.: Los trabajadores del Sindicato Interempresas Líder de Trabajadores Walmart Chile SIL, afectos al contrato colectivo vigente suscrito con las empresas Administradora de Supermercados Hiper Ltda., Administradora de Supermercados Express Ltda., Abarrotes Económicos Ltda., Ekono Ltda., y Walmart Chile Mayorista Ltda., y al cual han accedido en virtud de una cláusula de aplicación automática de futuros socios contenida en dicho instrumento, acorde a lo dispuesto en los artículos 310 y 323 del Código del Trabajo y a lo resuelto en el Dictamen 838/28 de 12.06.2023, gozan de plena libertad para desafiliarse de esa organización sindical y de negociar colectivamente, debiendo pagar la respectiva cuota sindical hasta el término de la vigencia de dicho instrumento colectivo.

ANTS: 1) Instrucciones de 29.08.2023, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2)Pase N°2000-1766/2023, de 21.07.2023, Jefe Departamento de Relaciones Laborales (S).

3) Pase N°76, de 12.05.2023, de Jefa Departamento Jurídico (S).

4) Presentación de Sr. Patricio Venegas Muñoz de 10.06.2022, en representación del Sindicato Interempresas Líder de Trabajadores Walmart Chile (SIL).

FUENTES: Código del Trabajo, artículos 214, 307, 310, 311, 322 y 323.

CONCORDANCIAS: Dictámenes Nros. 838/28 de 12.06.2023, 303/01 de 18.01.2017 y 2224/039 de14.09.2021. Ordinarios Nros. 1354 de 10.08.2022 y 2563 de 09.11.2021.

SANTIAGO, 28.09.2023

DE: DIRECTOR DEL TRABAJO (S)

A: SR.PATRICIO VENEGAS MUÑOZ

SINDICATO INTEREMPRESAS LIDER DE TRABAJADORES WALMART CHILE

patriciovenegas@silwalmart.cl

Mediante presentación del antecedente 4), se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento jurídico con el objeto que se declare que los trabajadores afectos al instrumento colectivo del Sindicato Interempresas Líder de Trabajadores Walmart Chile, SIL y al cual han accedido en virtud de una cláusula de aplicación automática de futuros socios contenida en dicho instrumento, se encuentran imposibilitados de negociar colectivamente cuando se afilien a otra organización sindical, sin perjuicio del deber de seguir pagando la cuota sindical a esta organización mientras se encuentre vigente aquel instrumento.

Acompaña para estos efectos, el denominado "Acuerdo de Extensión de Beneficios" del anexo N° 2 del contrato colectivo, suscrito entre el Sindicato Interempresas Líder de Trabajadores Walmart Chile (SIL) y las empresas Administradora de Supermercados Hiper Ltda., Administradora de Supermercados Express Ltda., Abarrotes Económicos Ltda., Ekono Ltda., y Walmart Chile Mayorista Ltda., declaradas único empleador por Resolución del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT O-5067-2014, que dispone lo siguiente:

"b) Trabajadores que se afilien al SIL durante la vigencia del presente contrato colectivo

El trabajador que no se encuentra afecto a un instrumento colectivo y que se afilie al SIL durante la vigencia del presente instrumento colectivo se le extenderán los siguientes beneficios del contrato colectivo dependiendo de si tiene contrato de trabajo a plazo fijo o indefinido:

(i) Trabajadores que se afilian al SIL con contrato a plazo fijo:

Se les aplicarán los mismos beneficios extendidos para trabajadores sin afiliación sindical a plazo fijo individualizados en el acápite a) (i).

(ii) Trabajadores que se afilian al SIL con contrato indefinido:

En este caso, se extenderán al trabajador la totalidad de los beneficios del contrato colectivo, con excepción de aquellos que se pagan solo con ocasión o con motivo de la firma del contrato"

Indica el solicitante, que si bien la cláusula está inserta en el anexo N°2 denominado acuerdo de extensión de beneficios, se trataría de una cláusula de aplicación del instrumento colectivo y no de extensión de beneficios del artículo 322 del Código del Trabajo, ya que ésta última se aplica únicamente...

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