ORD. N° 1245 21 de Julio de 2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 908035955

ORD. N° 1245 21 de Julio de 2022

Fecha Disposición21 de Julio de 2022

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E 136172 (908) 2022

ORD. N°1245

MAT.: Suspensión de las actividades escolares, vacaciones de invierno.

RORD.: 1. Durante la suspensión de clases determinada por la autoridad sanitaria los trabajadores de los establecimientos, sean ellos docentes o asistentes de la educación, deben cumplir las labores encomendadas por los respectivos equipos directivos, de acuerdo con las orientaciones emanadas desde el Ministerio de Educación.

  1. Los docentes que se desempeñan en establecimientos educacionales particulares subvencionados se encuentran obligados a dar cumplimiento a las obligaciones que impone su contrato de trabajo durante el período de vacaciones de invierno, salvo que exista acuerdo entre las partes en un sentido diverso.

  2. Los asistentes de la educación, de los establecimientos particulares subvencionados, gozan de feriado durante el período de interrupción de las actividades académicas en la época invernal fijado en el calendario escolar por la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Educación.

    ANTS.: 1) Instrucciones de 20.07.2022, de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

    2) Presentación de 23.06.2022, de doña Claudia Pradenas Sanhueza.

    SANTIAGO, 21.07.2022

    DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)

    DIRECCIÓN DEL TRABAJO

    A: SRA. CLAUDIA PRADENAS SANHUEZA

    clauspradenas@gmail.com

    Mediante presentación del antecedente 2), usted solicita un pronunciamiento jurídico que determine si los docentes y asistentes de la educación, de establecimientos educacionales particulares subvencionados, gozan de feriado durante el mismo período de vacaciones de invierno otorgado a los alumnos este año escolar 2022. O si, por el contrario, los trabajadores solo pueden hacer uso de esta prerrogativa durante el período originalmente planificado como receso de invierno por el Ministerio de Educación, pero no durante la semana adicional determinada por el Ministerio de Salud.

    Consulta, a su vez, si los docentes y asistentes de la educación deben concurrir al establecimiento educacional pese a no haber clases; si el empleador puede llamar a estos trabajadores a prestar servicios, capacitarse, o desarrollar actividades administrativas y, en su caso, por cuántos días.

    Finalmente, sobre los asistentes de la educación pregunta si se deben compensar estos días; si se pueden establecer turnos, o si pueden requerir prestar sus servicios...

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