ORD. N° 1205 16 de Marzo de 2020
Fecha Disposición | 16 de Marzo de 2020 |
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E4042(218)2020
ORD. N°1205
MAT.: Sala cuna; Bono compensatorio; Establecimiento sin autorización;
RORD.: Resulta jurídicamente procedente que las partes pacten el otorgamiento de un bono compensatorio de sala cuna atendido que en la Isla de Pascua no existe establecimiento autorizado.
ANT.: 1) Correo electrónico de 18.02.2020, de la recurrente.
2) Correo electrónico de 17.01.2020, del Departamento Jurídico.
3) Comunicación telefónica de 13.02.2020, con la recurrente.
4) Ord. N°055, de 17.01.2020, de Director Regional del Trabajo de Valparaíso.
5) Presentación de 03.01.2020, de Sra. Mónica González por Corporación de Desarrollo Social del Sector Rural CODESSER.
SANTIAGO, 16.03.2020
DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SRA. MÓNICA GONZÁLEZ
CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DEL SECTOR RURAL CODESSER
TENDERINI Nº187
SANTIAGO
Mediante Ordinario del antecedente 4) se ha remitido la presentación del antecedente 5), en virtud de la cual la Corporación de Desarrollo Social del Sector Rural CODESSER, solicita la autorización de esta Dirección para convenir con la trabajadora de dicha empresa, Sra. Ana María Velasco Quezada, un bono en dinero en compensación del beneficio de sala cuna que le corresponde por su hijo Teki Nui A Puarakei Fati Velasco de un año y cuatro meses de edad, atendida la circunstancia de que en Isla de Pascua, localidad donde reside y trabaja la dependiente, no existe un establecimiento particular pagado de sala cuna que cuente con autorización de funcionamiento o reconocimiento oficial del Estado.
Sobre el particular, cabe informar, en primer término, que de las disposiciones legales contenidas en los incisos primero, tercero y quinto del artículo 203 del Código del Trabajo se desprende que la obligación que recae en los empleadores, en orden a disponer de salas cunas, puede ser cumplida a través de alguna de las siguientes alternativas:
Creando y manteniendo una sala cuna anexa e independiente de los lugares de trabajo;
-
Construyendo o habilitando y manteniendo servicios comunes de sala cuna con otros establecimientos de la misma área geográfica, y
-
Pagando directamente los gastos de la sala cuna al establecimiento al que la trabajadora lleve a sus hijos menores de dos años.
Acorde a lo anteriormente señalado, la doctrina institucional ha dejado expresamente establecido que la citada obligación no...
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