ORD. N° 1145 14 de Agosto de 2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 941617967

ORD. N° 1145 14 de Agosto de 2023

Fecha Disposición14 de Agosto de 2023

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes e

Informes en Derecho

E 134147 (1126) 2021

ORD. N°1145

MAT.: Competencia Dirección del Trabajo. Ley N°21.247.

RORD.: Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia que escapa a la competencia que la ley le ha conferido.

ANTS.: 1) Instrucciones de 24.07.2023, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Pase N° 744 de 23.08.2021, de Jefa de Gabinete de Directora del Trabajo.

3) Oficio N°822/INC/2021 de 16.08.2021, del Secretario General del Senado.

SANTIAGO, 14.08.2023

DE:DIRECTOR DEL TRABAJO

A: SR. SECRETARIO GENERAL DEL SENADO

AVENIDA PEDRO MONTT S/N

VALPARAÍSO

Mediante Oficio del antecedente 3) se ha solicitado un pronunciamiento jurídico que determine si la apertura intermitente y acotada de los establecimientos educacionales y salas cunas -esto es, con aforo reducido, menos horas presenciales y días de asistencia intermitentes- cumple con los requisitos establecidos en el artículo 4° de la Ley N°21.247, para que los cuidadores de menores puedan volver a la presencialidad en sus trabajos.

Al efecto, cumple informar, que el artículo 13 de la Ley N°21.247 dispone: "La Superintendencia de Pensiones estará facultada para dictar una o más normas de carácter general en los términos que se establecen en el artículo 23 de la ley Nº21.227.

"Le corresponderá de igual manera, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12, fiscalizar lo que diga relación con la entrega de las prestaciones que se otorguen de...

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