ORD. N° 1125 14 de Agosto de 2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 941398080

ORD. N° 1125 14 de Agosto de 2023

Fecha Disposición14 de Agosto de 2023

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes e

Informes en Derecho

E 146948 (1209) 2021

ORD. N°:1125

MAT.: Bonificación de Excelencia Académica. Ley N°21.247.

RORD.: En el período en que un docente haya hecho uso de la suspensión del contrato de trabajo por motivos de cuidado, regulada en la Ley N°21.247, correspondía pagar la Bonificación de Excelencia Académica, en la medida que el establecimiento haya sido calificado como de excelente desempeño, y que el profesional de la educación no tenga calificación deficiente.

ANTS.: 1) Instrucciones de 27.07.2023, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Pase N°800 de 06.09.2021, de Jefa de Gabinete de Directora del Trabajo.

3) Presentación de 03.09.2021 de don Simón Henríquez Guíñez, en representación de Fundación Educacional Abisai.

4) Correo electrónico de 02.09.2021 de don Simón Henríquez Guíñez, en representación de Fundación Educacional Abisai.

SANTIAGO, 14.08.2023

DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SR. SIMÓN HENRÍQUEZ GUÍÑEZ

FUNDACIÓN EDUCACIONAL ABISAI

shenriquez@colegiosanantoniodematilla.cl

Mediante presentación y correo electrónico de los antecedentes 3) y 4), usted ha solicitado un pronunciamiento que determine si corresponde pagar la Bonificación de Excelencia Académica a una docente, en el período en que estuvo acogida a la suspensión del contrato de trabajo por motivos de cuidado de la Ley N°21.247.

Sobre el particular, cumple informar, que la Bonificación de Excelencia Académica se encuentra regulada en la Ley N°19.410, que dispone, en los incisos 1° y 2° del artículo 15: "Créase, a contar desde 1996, una subvención por desempeño de excelencia calculada en los términos del artículo 13 y con el incremento del inciso primero del artículo 12, ambos del decreto con fuerza de ley N° 5, del Ministerio de Educación, de 1993.

"Esta subvención por desempeño de excelencia corresponderá a un monto mensual en pesos por alumno de $ 645.-, y se entregará trimestralmente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año a los sostenedores de los establecimientos educacionales subvencionados que hayan sido calificados como de excelente desempeño".

A su vez, los incisos 1°, 2° y final del artículo 17, del mismo cuerpo legal, establecen: "Para efectuar el pago de esta subvención, el 90% de los recursos que los sostenedores reciban trimestralmente por aplicación del artículo 15 de esta ley, será dividido por el número de horas cronológicas...

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