ORD. N° 1124 11 de Agosto de 2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 941398069

ORD. N° 1124 11 de Agosto de 2023

Fecha Disposición11 de Agosto de 2023

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes e

Informes en Derecho

E 147488 (943) 2022

E 233785 (1488) 2022

ORD. N°:1124

MAT.: Bonificación de Reconocimiento Profesional. Ley N°21.247.

RORD.: Durante el período en que un docente haya hecho uso de la suspensión del contrato de trabajo por motivos de cuidado, regulada en la Ley N°21.247, el empleador no se encuentra obligado a pagar la Bonificación de Reconocimiento Profesional, salvo acuerdo de las partes en un sentido diverso al expresado.

ANTS.: 1) Instrucciones de 27.07.2023, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Presentación de 21.10.2022, de doña Lorena Leiva Villa.

3) Ordinario N°901-6727/2022 de 07.07.2022, del Inspector Provincial del Trabajo de Temuco.

4) Correo electrónico de 16.06.2022, de doña Lorena Leiva Villa.

SANTIAGO, 11.08.2023

DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SRA. LORENA LEIVA VILLA

lleivavilla@gmail.com

Mediante presentación y correo electrónico de los antecedentes 2) y 4), usted ha solicitado un pronunciamiento que determine si el empleador se encuentra obligado a pagar la Bonificación de Reconocimiento Profesional, durante el período en que estuvo acogida a la suspensión del contrato de trabajo por motivos de cuidado de la Ley N°21.247.

Sobre el particular, es dable anotar, que la suspensión del contrato de trabajo por motivos de cuidado se encuentra regulada en el Título II de la Ley N°21.247, denominado "De los beneficios para los trabajadores al cuidado personal de niños y niñas"

Precisado lo anterior, cumple informar que el inciso 1° del artículo 5°, de la Ley N°21.247, establece: "El ejercicio del derecho a que se refiere el Título II de la presente ley producirá, siempre que el trabajador cumpla con los requisitos señalados, la suspensión de los efectos del contrato de trabajo, por ende, implicarán, mientras el trabajador tenga acceso a las referidas prestaciones, el cese temporal de la obligación de prestar servicios por parte del trabajador y de la obligación de pagar remuneración y demás asignaciones que no constituyan remuneración, señaladas en el inciso segundo del artículo 41 del Código del Trabajo, por parte del empleador".

Del claro tenor literal de la disposición transcrita es dable señalar, que mientras el trabajador goce del beneficio en análisis se suspenden los efectos del contrato de trabajo: el dependiente cesará temporalmente de prestar servicios; y el empleador no se encontrará obligado a pagar...

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