ORD. N° 11 9 de Enero de 2024 - Doctrina Administrativa - VLEX 976418086

ORD. N° 11 9 de Enero de 2024

Fecha Disposición 9 de Enero de 2024

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho

E319126(2660)2023

ORD. N°: 11

MAT.: Estatuto de Salud. Competencia Dirección del Trabajo. Término de contrato de trabajo.

RORD.: La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de terminación de un contrato de trabajo de un funcionario regido por la Ley N°19.378 dependiente de una Corporación Municipal, correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia.

ANTS:1) Asignación de 05.01.2024.

2)Pase N°996 de 19.12.2023 de Sra. Jefa de Gabinete del Sr. Director del Trabajo.

3)Folio N°E427945/2023 de 15.12.2023 de la Contraloría General de la República.

4)Presentación de doña Kimberly Joan Arenas Borda de 06.12.2023.

SANTIAGO, 09.01.2024

DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

A: SRA. KIMBERLY JOAN ARENAS BORDA

Santa Teresa N°1889

SAN BERNARDO

Kimberly.arenasborda@gmail.com

Mediante presentación del antecedente 4), Ud. reclama ante la Contraloría General de la República en contra de la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo por haber puesto término a su contrato de trabajo. Señala que era funcionaria regida por la Ley N°19.378 con desempeño en el Cesfam El Manzano de la referida entidad. Dicho Órgano Contralor derivó su solicitud a esta Dirección por tener competencia respecto de la entidad empleadora.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

Este Servicio reiteradamente ha señalado, entre otros, mediante Dictamen N°2510/113, de 16.06.2004, que la Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de terminación de un contrato de trabajo de un funcionario regido por la Ley N°19.378, correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia.

El artículo 168 del Código del Trabajo ha radicado en el juez la competencia para determinar si la aplicación de una causal de término de la relación laboral ha sido injustificada, indebida o improcedente como los recargos a la indemnización que le pudieren corresponder.

Tiene Ud. entonces la posibilidad de reclamar del despido ante los Tribunales de Justicia si lo considera injustificado, indebido o improcedente...

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