ORD. N° 1044 23 de Marzo de 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 863272312

ORD. N° 1044 23 de Marzo de 2021

Fecha Disposición23 de Marzo de 2021

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E 41286 (1468) 2020

ORD. N°1044

MAT.: Solicita pronunciamiento respecto a la procedencia legal de modificar el procedimiento de reajuste de metas mensuales de los trabajadores que se desempeñan como "cobradores telefónicos", en régimen de teletrabajo, ante eventos de corte de servicio de internet o del suministro eléctrico.

RORD.: 1.- No se ajusta a la normativa laboral ni a lo acordado entre las partes, la modificación contractual unilateral pretendida por la empresa "Sociedad de Cobranzas Payback Ltda.", que con fecha 26 y 27 de junio de 2020, excluyó de los ajustes proporcionales de las metas mensuales a los cortes de servicios de internet y de energía eléctrica que impiden a los trabajadores realizar sus labores, por cuanto, existe un acuerdo de voluntades vigente entre las partes que establece lo contrario, el principio de ajenidad que inspira al derecho del trabajo no permite traspasar los riesgos de la operación propios del empleador a los trabajadores, la jornada pasiva que opera en la práctica protege a los trabajadores en caso fortuito o de fuerza mayor y, finalmente, la Ley N° 21.220 que modificó el Código del Trabajo enmateria de trabajo a distancia y teletrabajo, consagró la prohibición de menoscabo, especialmente en las remuneraciones de los trabajadores que acuerden con su empleador el cambio de modalidad a distancia o teletrabajo.

  1. - La empresa "Sociedad de Cobranzas Payback Ltda.", en virtud de lo anteriormente concluido, debe restituir toda disminución en las remuneraciones de los trabajadores que se hayan producido por la falta de aplicación del acuerdo contractual vigente, que reajusta las metas de los dependientes en forma proporcional al tiempo en que no pudieron prestar efectivamente sus servicios por causas que le son inimputables, como es el corte del servicio de internet o de suministro eléctrico.

    ANTS.: 1) Instrucciones de Jefe de Departamento Jurídico y Fiscal de 17.03.2021.

    2) Instrucciones de Jefa de la U. de Pronunciamientos, innovación y Estudios Laborales de 03.03.2021.

    3) Correo electrónico de 23.12.2020 de Sr. Marco González Candia en representación de Sociedad de Cobranzas Payback Ltda.

    4) Ord. Nº 3252 de 09.12.2020 que confiere traslado a la empresa "SOCIEDAD DE COBRANZAS PAYBACK LTDA." RUT Nº 77.360.390-1.

    5) Solicitud de pronunciamiento de Sindicato Ripley Call Center RSU Nº0501.0787, de 17.08.2020.

    SANTIAGO, 23.03.2021

    DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

    DIRECCIÓN DEL TRABAJO

    A: SRES. DIRECTORIO DEL SINDICATO RIPLEY CALL CENTER RSU Nº 0501.0787

    AV. BRASIL Nº1559, VALPARAÍSO

    directorio@sindicatoripley.cl

    Mediante solicitud del Sindicato Ripley Call Center RSU Nº 0501.0787 de ANT.3), se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento, que se refiera a establecer si es conforme a derecho la modificación al procedimiento de ajuste de metas mensuales informada con fecha 26 y 27 de junio de 2020 por la empresa Sociedad de Cobranzas Payback Ltda., en virtud de lo cual se excluyó a las caídas de internet y cortes de servicios básicos, de los tiempos de desconexión como factores para determinar la meta proporcional por cada trabajador. Además, solicita una interpretación acerca de la obligación de la empresa de restituir las diferencias de remuneraciones que se hayan ocasionado con oportunidad de la modificación del criterio de ajuste de metas.

    Para sostener su argumentación, plantea que los trabajadores a quienes representa la organización sindical, están encargados de realizar cobranzas telefónicas y en terreno, de todas las deudas de clientes contraídas en tiendas Ripley y Banco Ripley, pero la mayor parte de este universo de dependientes tienen el cargo de "cobrador telefónico", quienes perciben una remuneración mixta, consistente en sueldo base equivalente al ingreso mínimo mensual, anticipo mensual de gratificación, asignaciones de movilización y colación, un bono variable y el pago de la semana corrida por este concepto. Afirma que, la parte variable representa en promedio sobre el 50% de los ingresos mensuales. Luego describe el pago de un bono variable, sujeto a cumplir una meta consistente en una cantidad de dinero que el trabajador debe recuperar mensualmente para la empresa. Dice que los trabajadores se dividen en grupos, los que deben cumplir una misma meta, la cual es ajustada a cada trabajador considerando su tiempo de desconexión. Es decir, se reduce la meta en forma proporcional a los tiempos en que el trabajador no puede prestar sus servicios efectivamente por ausencias justificadas tales como: licencias médicas, "momentos vive", permisos especiales, fuero maternal, reuniones, capacitación, coaching, caídas de sistema o caídas de internet.

    Agrega un ejemplo, menciona que si la meta mensual para un grupo es de 24 millones de pesos, contemplando un mes con 24 días efectivos de trabajo, si el trabajador tiene una ausencia justificada de un día, su meta se reduce en proporción al tiempo en que no pudo prestar sus servicios, y en el caso hipotético se reduciría en 1 millón de pesos, quedando en 23 millones de pesos.

    Describe que este ajuste se ha reconocido por la empresa, tal como consta en correo electrónico de 28.05.2020 enviado por el Sr. Marcelo Carrasco, Jefe de Recursos Humanos y que fuera enviado: a la Sra. Mirtha Norambuena, Subgerenta de Planificación y Recursos Humanos y al directorio sindical, entre otras personas. Sostiene que, desde el año 2016 se encuentra vigente el acuerdo...

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