ORD. Nº 1042 23 de Marzo de 2021
Fecha Disposición | 23 de Marzo de 2021 |
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E. 50230(2637)/2019
ORD. Nº1042
MAT.: Organizaciones sindicales; Cuotas extraordinarias; Descuentos por el empleador; Procedencia;
RORD.: 1. Esta Dirección carece de facultades para determinar si se ajustan a derecho los descuentos por concepto de cuotas extraordinarias, que el empleador debe aplicar a las remuneraciones de sus trabajadores, a requerimiento de los sindicatos de los que son socios. Lo anterior sin perjuicio del derecho que asiste a los afectados de someter a conocimiento de los Tribunales de Justicia las eventuales infracciones a las disposiciones legales que regulan la materia.
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Basta el requerimiento del presidente o tesorero de la organización sindical respectiva, o la autorización por escrito de los trabajadores afiliados, para que el empleador se encuentre obligado a descontar de las remuneraciones de aquellos el valor correspondiente a las cuotas extraordinarias.
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No resulta procedente que, para los efectos de practicar los descuentos de las cuotas extraordinarias, el empleador exija previamente al sindicato la comprobación de que tales cotizaciones fueron aprobadas por la asamblea.
ANT.:
1)Instrucciones de 15.03.2021, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.
2)Instrucciones de 23.02.2021, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 3)Ordinarios N°5826 y N°5825, de 19.12.2019, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales (s).
4)Pase N°1460, de 03.12.2019, de Jefa de Gabinete Director del Trabajo.
5)Presentación de 29.11.2019, de Corporación Municipal de La Florida.
SANTIAGO, 23.03.2021
DE :JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A : SEÑOR JUAN ENRIQUE PÉREZ CEBALLOS
SECRETARIO GENERAL
CORPORACIÓN MUNICIPAL DE LA FLORIDA
comunicaciones@comudef.cl
SERAFÍN ZAMORA N°6600
LA FLORIDA/
Mediante presentación citada en el antecedente 5) requiere un pronunciamiento de esta Dirección sobre las siguientes materias relativas a las cuotas extraordinarias acordadas por una organización sindical:
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Si los montos que el empleador debe descontar de las remuneraciones de los socios de un sindicato por concepto de cuotas extraordinarias, a requerimiento de este último, pueden ser consideradas como tales, no obstante que dichas sumas estarían destinadas al pago de compromisos contraídos con las instituciones que suscribieron convenios con la aludida organización sindical a favor de sus afiliados.
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En el evento de que dichos montos no correspondieran al pago de cuotas extraordinarias, requiere que se establezca por este Servicio si el empleador estaría habilitado igualmente para efectuar los descuentos por tal concepto, a requerimiento de las organizaciones sindicales respectivas.
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En caso de que se...
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