ORD. N° 04 5 de Enero de 2024 - Doctrina Administrativa - VLEX 976337482

ORD. N° 04 5 de Enero de 2024

Fecha Disposición 5 de Enero de 2024

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho

E 16783 (122) 2022

ORD. N°: 04

MAT.: Estatuto Docente. Bonificación por retiro voluntario. Ley N°20.976.

RORD.: Un profesional de la educación tendrá derecho a indemnización por el término de su contrato de trabajo solo si la causal invocada por el empleador da derecho a ella.

ANTS.:1) Instrucciones de 21.12.2023, de Jefe de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho(S).

2) Presentación de 24.01.2022, de don Juan Riquelme Molina.

SANTIAGO, 05.01.2024

DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SR. JUAN RIQUELME MOLINA

jsriquelmemol@gmail.com

Mediante presentación del antecedente 2), usted señala que se desempeñó como docente, a la vez, tanto en la Municipalidad de El Monte como en la Corporación Municipal de Talagante. Postuló a la Bonificación por Retiro Voluntario solo respecto de la relación laboral que mantenía en la comuna de El Monte, la cual terminó durante marzo de 2021 al recibir el bono de retiro.

Añade, que su relación laboral con la Corporación Municipal de Talagante sigue vigente, pero que su empleador le habría manifestado que debía renunciar voluntariamente a ella, lo que no ha ocurrido. Por lo anterior, solicita un pronunciamiento que determine si tiene derecho a una indemnización proporcional por parte de su actual empleador.

Sobre lo consultado es posible informar, que la Ley Nº20.976 permitió que hasta 20.000 profesionales de la educación -pertenecientes a una dotación docente del sector municipal, o contratados en establecimientos educacionales regidos por el Decreto Ley Nº3.166, de 1980, del Ministerio de Educación Pública- puedan acceder a la bonificación por retiro voluntario de la Ley Nº20.822, si cumplen con los requisitos que la norma dispone, estableciendo, a su vez, un procedimiento al efecto.

El artículo 2° de la referida ley establece, en lo que interesa, "La bonificación se regulará por la ley Nº 20.822. Con todo, se le aplicarán las siguientes reglas especiales y las demás que fije un reglamento: (…)

"4.- Los profesionales de la educación señalados en el artículo 1° que opten por acceder a la bonificación deberán manifestar su voluntad de renunciar al total de las horas que sirven ante su institución empleadora, postulando por dicho acto a la bonificación, en los plazos y condiciones que fije el reglamento. En el caso que un profesional de la educación tenga más de un empleador, deberá efectuar este trámite ante todas las...

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