ORD. Nº2719 31 de Julio de 2014. Contrato de trabajo; Prestaciones; Personal doméstico; Embajada
Fecha Disposición | 31 de Julio de 2014 |
Materia | Contrato de trabajo; Prestaciones; Personal doméstico; Embajada |
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K 7269(1336)2014
ORD.: Nº 2719 /
MAT.: Contrato de trabajo; Prestaciones; Personal doméstico; Embajada
RORD.: Informa consultas de la Embajada de Filipinas sobre legislación aplicable a trabajadores domésticos en casos que indica.
ANT.: 1) Pase Nº1148, de 27.06.2014, de Jefe de Gabinete Director del Trabajo;
2) Ord. RR.EE (DIJUR) OF.PUB.Nº 7803, de 23.06.2014, de Sr. Claudio Troncoso Repetto, Director de Asuntos Jurídicos, Ministerio de Relaciones Exteriores;
3) Presentación Nº062-2014, de 02.06.2014, de la Embajada de Filipinas.
SANTIAGO, 22.07.2014
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SR. CLAUDIO TRONCOSO REPETTO
DIRECTOR ASUNTOS JURÍDICOS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
SANTIAGO - CENTRO.
Mediante presentación del Ant. 2), solicita un pronunciamiento de esta Dirección, acerca de consultas que se indican, formuladas por la Embajada de Filipinas, relacionadas con la legislación laboral aplicable al personal de servicio doméstico que contrate en el país.
1) Requerimientos mínimos para el personal doméstico privado de diplomáticos y funcionarios consulares.
2) Beneficios mínimos obligatorios para el personal de servicio doméstico de la misión.
3) Requerimientos de empleo del personal doméstico privado y del personal de servicio doméstico.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente, en el mismo orden de las consultas:
1) En primer término, en cuanto a los requerimientos mínimos para el personal doméstico privado de diplomáticos, cabe precisar que si tienen la nacionalidad chilena o residencia permanente en Chile, se rigen por la legislación laboral y previsional de este país. De este modo, debe suscribirse un contrato de trabajo con dicho personal, sujeto a las normas de los artículos 146 y siguientes del Código del Trabajo, que tratan del contrato de trabajo especial de trabajadores de casa particular, y en forma supletoria, por las normas generales aplicables al contrato de trabajo establecidas en el mismo Código, en los artículos 10 y siguientes.
Otro requerimiento mínimo dice relación con la edad mínima del trabajador para su contratación, fijada en 18 años. No obstante, se permite la contratación de menores de 18 años y mayores de 15, para trabajos ligeros, que no perjudiquen su salud y desarrollo, y que cuenten con la autorización expresa del padre o madre, y a falta de ellos, del abuelo paterno o materno, o de guardadores o personas naturales e instituciones que lo tengan a...
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