ORD. Nº2655 17 de Julio de 2014. Cajas de compensación; Afiliación; Procedimiento especial; Autorización Dirección del Trabajo.
Fecha Disposición | 17 de Julio de 2014 |
Materia | Cajas de compensación; Afiliación; Procedimiento especial; Autorización Dirección del Trabajo. |
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K 6576(1269)2014
ORD.: Nº 2641 /
MAT.: Cajas de compensación; Afiliación; Procedimiento especial; Autorización Dirección del Trabajo.
RORD.: Informa sobre procedimiento especial de afiliación o desafiliación a Cajas de Compensación de Asignación Familiar en caso que indica.
ANT.: Presentación de 09.06.2014, de Srs. Cosme Vilches Canto, por Empresa Bata Chile S.A, Juan Basaure Díaz, Eduardo Rozas Pinto y Agustín Coña Calfuleo, Presidentes de Sindicatos de Trabajadores Nºs 1, 2, y 3 de Bata Chile S.A., respectivamente.
SANTIAGO, 17.JULIO.2014
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SRS. COSME VILCHES CANTO
GERENTE RECURSOS HUMANOS Y DESARROLLO BATA CHILE S.A.
JUAN BASAURE DÍAZ
PRESIDENTE SINDICATO DE TRABAJADORES Nº 1 BATA CHILE S.A.
EDUARDO ROZAS PINTO
PRESIDENTE SINDICATO DE TRABAJADORES Nº 2 BATA CHILE S.A.
AGUSTÍN COÑA CALFULEO
PRESIDENTE SINDICATO DE TRABAJADORES Nº 3 BATA CHILE S.A.
CAMINO A MELIPILLA Nº 9460
MAIPÚ.
Mediante presentación conjunta del Ant., solicitan un pronunciamiento de esta Dirección, acerca de la procedencia que los trabajadores de las empresas Bata Chile S.A y Sociedad Manufacturera de Caucho, Tejidos y Cueros CATECU S.A. puedan afiliarse y desafiliarse de una Caja de Compensación de Asignación Familiar expresando su voluntad por medio de la suscripción de nóminas que contengan dicho objetivo y aceptación de los mismos, firmadas ante ministro de fe.
Agregan, que dadas las características de las empresas mencionadas, por la dispersión de sus lugares de trabajo, con 203 puntos de ventas a lo largo del país, y sus sistemas de turnos, se impide la celebración de asambleas de trabajadores para los efectos de decidir lo indicado, por lo que proponen el sistema especial de nóminas que coincidiría con el autorizado por la Dirección a otras empresas en casos similares.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 13, inciso 2º, de la ley Nº 18.833, que establece el Estatuto General de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, dispone:
La afiliación de los trabajadores se regirá por las normas del artículo 11.
A su vez, el referido artículo 11, en sus incisos 1º y 2º, señala:
"El acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación en formación será adoptado por la mayoría absoluta del total de los trabajadores de cada entidad empleadora o establecimiento, en asamblea especialmente convocada al efecto. Si las características de la entidad...
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