ORD. Nº2655 17 de Julio de 2014. Dirección del Trabajo; Competencia; Tribunales de Justicia. - Doctrina Administrativa - VLEX 538877786

ORD. Nº2655 17 de Julio de 2014. Dirección del Trabajo; Competencia; Tribunales de Justicia.

Fecha Disposición17 de Julio de 2014
MateriaDirección del Trabajo; Competencia; Tribunales de Justicia.

DIRECCION DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K6503(1258)2014

ORD. Nº 2639 /

MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Tribunales de Justicia.

RORD. :Atiende presentación que indica.

ANT.: Presentación de 06.06.2014, de Sres. Remigio Grez Vergara y Leopoldo Valdivia Ramírez, por Federación de Sindicatos de Chile.

SANTIAGO, 17.07.2014

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SRES. REMIGIO GREZ VERGARA Y LEOPOLDO VALDIVIA RAMÍREZ

FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE CHILE

BERNARDO LEIGHTON Nº 1236

PUENTE ALTO

Mediante presentación del antecedente, solicitan un pronunciamiento acerca de los efectos de sus respectivos despidos, por cuanto sus ex empleadores no habrían dado cumplimiento a los requisitos preceptuados en el artículo 177 del Código del Trabajo.

Sobre el particular, cumplo con manifestar a Uds. lo siguiente:

El Decreto con Fuerza de Ley Nº2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, en su artículo letra b), prescribe:

"Al Director le corresponderá especialmente:

  1. "Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros Servicios u Organismos Fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento".

Del precepto legal antes transcrito, se colige que este Servicio carece de competencia para emitir pronunciamiento alguno, sobre materias que se encuentren sometidas a la resolución de los Tribunales de Justicia.

Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista se ha podido establecer que la materia en consulta fue sometida al conocimiento de los Tribunales de Justica. En efecto, ambos casos fueron resueltos mediante sentencias favorables emanadas de la Corte de Apelaciones de Santiago, causa rol Nº 3848-2010 y del Quinto Juzgado Laboral de Santiago, causa rol Nº L 1160-2007, respectivamente.

A mayor abundamiento, cabe considerar lo dispuesto en el artículo 76, inciso primero, de la Constitución Política de la República, que preceptúa:

"La facultad de conocer las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenidos de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos".

A su...

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