ORD. Nº2655 17 de Julio de 2014. Indemnización por término de contrato. Incrementos. Tratamiento tributario. - Doctrina Administrativa - VLEX 538877778

ORD. Nº2655 17 de Julio de 2014. Indemnización por término de contrato. Incrementos. Tratamiento tributario.

Fecha Disposición17 de Julio de 2014
MateriaIndemnización por término de contrato. Incrementos. Tratamiento tributario.

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K. 13464 (2665) 2013

ORD.: 2653 /

MAT.: Indemnización por término de contrato. Incrementos. Tratamiento tributario.

RORD.: Lo dispuesto en el artículo 178 del Código del Trabajo, en orden a que no constituirán renta para efectos tributarios las indemnizaciones por término de contrato establecidas por la ley o en contratos colectivos, o en convenios colectivos que complementen, modifiquen o reemplacen contratos colectivos, es igualmente aplicable respecto de los incrementos de indemnizaciones por término de contrato de trabajo, referidos en el artículo 168 del mencionado cuerpo legal.

ANT.: 1) Ord. Nº988 de 12.06.2014, de Director del Servicio de Impuestos Internos

2) Ord. Nº1896 de 23.05.2014, de Director del Trabajo.

3) Ord. Nº655 de 20.02.2014, de Directora del Trabajo.

4) Ord. Nº4922 de 19.12.2013, de Directora del Trabajo.

5) Presentación de 15.11.2013, de Alfonso Canales Undurraga, Abogado Uribe, Hübner & Canales.

SANTIAGO, 17.07.2014

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SR. ALFONSO CANALES UNDURRAGA

URIBE, HÜBNER & CANALES

NUEVA YORK Nº 33, PISO 6

SANTIAGO/

Mediante presentación del antecedente 5), Ud. ha solicitado que esta Dirección determine si los incrementos de las indemnizaciones por término de contrato establecidas en la ley, a que se refiere el artículo 168 del Código del Trabajo, están comprendidos dentro de las exenciones que contempla el inciso 1° del artículo 178 del mismo cuerpo legal, en orden a que no constituirán renta para ningún efecto tributario; o si, por el contrario, deben ser calificadas como una de aquellas "otras indemnizaciones" a que alude el inciso 2° de esta última disposición.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 178 del Código del Trabajo, dispone:

"Las indemnizaciones por término de funciones o de contratos de trabajo establecidas por ley, las pactadas en contratos colectivos de trabajo o en convenios colectivos que complementen, modifiquen o reemplacen estipulaciones de contratos colectivos, no constituirán renta para ningún efecto tributario.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, cuando por terminación de funciones o de contrato de trabajo, se pagaren además otras indemnizaciones a las precitadas, deberán sumarse éstas a aquéllas con el único objeto de aplicarles lo dispuesto en el N°13 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta a las indemnizaciones que no estén mencionadas en el inciso primero de este...

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