ORD. Nº2655 17 de Julio de 2014. Estatuto Docente; Colegio Particular Subvencionado; Vacaciones de invierno; Permiso con goce de remuneraciones; Cláusula tácita. - Doctrina Administrativa - VLEX 538877774

ORD. Nº2655 17 de Julio de 2014. Estatuto Docente; Colegio Particular Subvencionado; Vacaciones de invierno; Permiso con goce de remuneraciones; Cláusula tácita.

Fecha Disposición17 de Julio de 2014
MateriaEstatuto Docente; Colegio Particular Subvencionado; Vacaciones de invierno; Permiso con goce de remuneraciones; Cláusula tácita.

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K: 7822(1385)2014

ORD.: Nº 2546/

MAT.: Estatuto Docente; Colegio Particular Subvencionado; Vacaciones de invierno; Permiso con goce de remuneraciones; Cláusula tácita.

RORD.: A los profesionales de la educación que prestan servicios en el colegio particular subvencionado "King School Cordillera de la Pintana", a quienes la empleadora, reiteradamente en el tiempo los ha liberado de prestar servicios, con goce de remuneraciones, durante las vacaciones de invierno de los alumnos, les asistirá el derecho a continuar haciendo uso de tal beneficio, por haberse configurado una cláusula tácita al respecto, no encontrándose facultada la empleadora en tal caso, para convocar a dichos docentes a actividades de perfeccionamiento durante el referido período.

ANT.: 1) Ord. Nº716, de 3 de julio de 2014, de Sr. Inspector Provincial del Trabajo del Maipo, recibido el 08.07.2014.

2) Correo electrónico de 25.06.2014, de Sindicato de Empresa Sociedad. Educacional Humboldt.

3) Presentación de 16 de junio de 2014, de Sra. Lidia Troncoso Moncada e Ingrid Concha Suazo, presidenta y secretaria, respectivamente del Sindicato de Empresa Sociedad Educacional Humboldt.

SANTIAGO, 10.JULIO.2014

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SRES. SINDICATO DE EMPRESA SOCIEDAD EDUCACIONAL

HUMBOLDT LTDA.

Mediante presentación del antecedente 3), han solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si a los profesionales de la educación que prestan servicios en el establecimiento educacional "King School Cordillera", de la Pintana, establecimiento educacional particular subvencionado conforme al D.F.L. Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación, les asiste el derecho a descanso con goce de remuneraciones, durante el período de vacaciones de invierno de los alumnos.

Lo anterior, considerando que reiteradamente en el tiempo los docentes han hecho uso de tal beneficio, no obstante ello la empleadora mediante Circular N03/2014 de 09.06.2014 los ha convocado los días 14 a 18 de julio del año en curso a una jornada de perfeccionamiento.

Al respecto, cumplo en informar a Uds. lo siguiente:

Este Servicio ha sostenido, entre otros, en dictamen Nº3963/075, de 05.09. 2006, cuya copia se adjunta, que las vacaciones de invierno no constituyen feriado para el personal docente sino sólo un período de suspensión de las actividades escolares, destinada al descanso y esparcimiento de los alumnos, siendo el feriado de los profesionales de la educación del...

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