ORD. Nº2655 17 de Julio de 2014. Dirección del Trabajo; Competencia; Tribunales de Justicia; Relaciones no laborales. - Doctrina Administrativa - VLEX 538877742

ORD. Nº2655 17 de Julio de 2014. Dirección del Trabajo; Competencia; Tribunales de Justicia; Relaciones no laborales.

Fecha Disposición17 de Julio de 2014
MateriaDirección del Trabajo; Competencia; Tribunales de Justicia; Relaciones no laborales.

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K 6505(1256)2014

ORD.: Nº 2588 /

MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Tribunales de Justicia; Relaciones no laborales.

RORD.: La Dirección del Trabajo carece de competencia legal para pronunciamiento que indica.

ANT.: 1) Ord. Nº1526, de 05.06.2014, de Inspectora Provincial del Trabajo de Santiago;

2) Informe de 26.05.2014 de Fiscalizadora Marisol Andrea Marchant San Martín;

3) Presentación de 31.01.2014, de Sr. Luis Angel Ovalle del Pedregal.

SANTIAGO, 14.07.2014

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SR. LUIS ÁNGEL OVALLE DEL PEDREGAL

BURGOS Nº 240 DEPTO. 52

LAS CONDES.

Mediante presentación del Ant. 3), expone que su empleadora, la Sociedad Inversiones Codegua S.A. no le otorga trabajo desde el 10 de noviembre de 2010, no obstante haber celebrado contrato de trabajo con ella el 01 de julio de 2005, aunque le continúa pagando las remuneraciones y cotizaciones, aún cuando en forma incompleta, situaciones que ha denunciado a la Inspección del Trabajo sin obtener solución.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

Del informe de la Fiscalizadora Marisol Andrea Marchant San Martín, del Ant. 2), acompañado en Ord. Nº1526, de la Inspectora Provincial del Trabajo de Santiago, del Ant. 1) por el cual adjunta su presentación, se desprende, por una parte, que en revisión documental efectuada en dependencias de quien sería la empresa empleadora, se verifica la existencia de contrato de trabajo entre la Sociedad de Inversiones Codegua S.A y Ud., de fecha 01 de julio de 2005, en el cual se obliga a desempeñar funciones de gerente de producción del Hotel La Leonera, de la comuna de Codegua. Por otro lado, consta también, que el directorio de la misma sociedad, en la cual Ud. sería socio con un aporte del 50% del capital, en junta extraordinaria de directorio celebrada el 10 de noviembre de 2010, le destituyó del cargo de gerente de producción antes precisado, aún cuando le mantuvo el pago de la remuneración y de las cotizaciones previsionales, las que han sido enteradas oportunamente, salvo los meses de junio y julio de 2013, lo que fue fiscalizado y sancionado.

Asimismo, el informe inspectivo precisa que no se suscribió por las partes involucradas acuerdo por escrito de suspensión de labores con goce de remuneración. Además, que entrevistado don Gerardo Ovalle del Pedregal, gerente general de la sociedad, expuso que la medida de separación adoptada por el directorio en contra suya obedeció...

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